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Aseguran más de una tonelada de carbón vegetal y dos vehículos de carga en Nayarit

Tepic, Nayarit, México, 6 de marzo de 2018, México Ambiental.- Elementos de la Policía Federal y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguraron más de una tonelada de carbón vegetal y dos vehículos de carga en los cuales se transportaba, que fueron puestos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación.

 

Las acciones de detección y aseguramiento se realizaron de manera coordinada entre la PROFEPA y la División de Seguridad Regional de la Policía Federal en Nayarit, en dos eventos distintos. Elementos de la Policía Federal detectaron un vehículo tipo pick-up, color azul, modelo 1997, en las inmediaciones de la carretera federal número 200, tramo Compostela – Tepic, municipio de Xalisco que cargaba en su plataforma 270 kg de carbón vegetal, contenido en 150 bolsas de color negro.

 

Además, elementos de esa corporación de seguridad federal detectaron un vehículo tipo pick-up, de color azul, modelo 1991, el cual transportaba 800 kilogramos de carbón vegetal, contenidos en 225 bolsas.

 

La Policía Federal informó a inspectores de la PROFEPA quienes requirieron a los transportistas la documentación que acreditara la legal procedencia de la materia prima forestal; de la cual los conductores no presentaron documento alguno para acreditar su legal procedencia.

 

En términos de los artículos 115, 161, fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y 95 de su Reglamento, se ordenó como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de los dos vehículos y de los 1,070 kilogramos de carbón vegetal.

 

Tras una revisión en los archivos de la PROFEPA de procedimientos administrativos instaurados en este año, se detectó que uno de los conductores fue sancionado hace un mes por una conducta similar, por lo cual podrá ser considerado como reincidente e imputarse una sanción mayor por el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes, conforme al artículo 165, fracción II de la LGDFS.

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