Guadalajara, Jalisco, México, 12 de mayo de 2017, México Ambiental.- Un reporte de la Policía Federal de México alertó a inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de Jalisco quienes aseguraron precautoriamente, 73 ejemplares de tarántula de diferentes especies en el Aeropuerto Internacional de Guadalajara, que pretendían ser enviados por paquetería hacia Estados Unidos, sin documentación alguna que acreditara su legal procedencia.
En el sitio, los elementos de la PROFEPA encontraron 73 cápsulas color naranja dentro de unos cartuchos de videojuego, que pretendían ser enviados por paquetería a Estados Unidos. En su interior, se encontraron ejemplares vivos de tarántula de diferentes especies y otros arácnidos, de aproximadamente 1.5 centímetros, los cuales se aseguraron.
Los arácnidos fueron remitidos a las instalaciones de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) “Tarántulas de México”, donde se determinarán las especies de los arácnidos.
La PROFEPA informó que realizará las diligencias de su competencia y la denuncia penal ante la autoridad ministerial correspondiente, para dar con los posibles responsables de este hecho y aplicarles sanción administrativa.
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, la sanción puede ser hasta de 50 mil Unidades de Medida y Actualización, a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que regula el tráfico de vida silvestre en México.
El Código Penal Federal en su Artículo 420, Fracción IV, establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, artículo que se complementa además con el Artículo 2°, Fracción X, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.





