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En Toluca, aseguran 153 reptiles en categoría de riesgo que se comercializarían ilegalmente

Toluca, Estado de México, México, 12 de mayo de 2017, México Ambiental.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Policía Federal de México, aseguraron 153 ejemplares de reptiles que eran transportados en un camión de pasajeros, que fue revisado en un retén instalado en las inmediaciones de la caseta “El Dorado”, en el municipio de Toluca, Estado de México.

 

Entre las especies presentadas se encontraron 25 ejemplares de culebra listonada de montaña cola larga (Thamnophis scalaris); 3 ejemplares de culebra de agua nómada mexicana (Thamnophis eques); 3 ejemplares de culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) y  102 ejemplares de camaleón de montaña (Phrynosoma orbiculare), todos enlistados dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Especies Amenazadas (A). También se encontraron 20 ejemplares de Lagartija espinosa de collar (Sceloporus torquatus).

 

Los elementos de la Policía Federal pusieron a disposición de las oficinas de PROFEPA, los ejemplares de vida silvestre que eran transportados en cajas de cartón, fundas de almohada y mochilas deportivas.

 

Las personas inspeccionadas y responsables de la posesión de los ejemplares, no lograron acreditar la legal procedencia de las especies aseguradas y optaron por allanarse al procedimiento administrativo correspondiente.

 

Al no contar con los documentos requeridos para acreditar la legal procedencia de dichas especies, la Procuraduría determinó el aseguramiento precautorio de los ejemplares, lo anterior con fundamento legal en el Artículo 117, Fracción I, y el Artículo 119, Fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

 

La Ley General de Vida Silvestre, establece aquella persona que realice este tipo de conductas, podría recibir una sanción que puede ir desde una amonestación, una multa equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, hasta un arresto administrativo, decomiso de ejemplares y pago de gastos al depositario de ejemplares.

 

El Artículo 420, Fracción IV, del Código Penal Federal establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; así como la Fracción X del Artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

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