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Veda a captura de cangrejo azul (Cardisoma guanhumi) en Veracruz del 15 de agosto al 30 de septiembre

Foto: Conabio

 

Ciudad de México, México, 18 de agosto de 2017, México Ambiental.- El aprovechamiento del cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), está regulado por el gobierno mexicano que el 22 de julio de 2016 autorizó el Acuerdo por el que se establece el período de veda temporal para la pesca comercial del cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al estado de Veracruz, que está vigente durante el periodo comprendido del 15 de agosto al 30 de septiembre de cada año. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en la primera sección de la edición del 4 de agosto de 2016 y a partir de entonces es legal y debe cumplirse.

 

En los argumentos técnicos que operó la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), para el acuerdo de veda, el Instituto Nacional de Pesca, informó en el documento que debido a que la captura promedio de 1998 a 2014, ha disminuido hasta en 90% la población de  cangrejo azul. El volumen de captura apenas fue de 60.7 toneladas de peso desembarcado con un valor de 2.4 millones de pesos. El aprovechamiento desmedido de este recurso, “… ha generado repercusiones de tipo económico y social, requiriéndose en consecuencia la adaptación de medidas encaminadas a la recuperación de las poblaciones aprovechables”.

 

Debido a la reducción en la captura, el gobierno mexicano determinó la necesidad de establecer un periodo de veda temporal para la pesca comercial de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, “… como una medida de control administrativo que contribuya en la recuperación de las poblaciones de esta especie en dicha entidad federativa, a través de la protección del periodo de reproducción”.

 

Señala el propio acuerdo que el Instituto Nacional de Pesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico “… ha realizado las investigaciones biológico-pesqueras necesarias sobre este recurso biológico, determinando la viabilidad de esta propuesta”. El respaldo técnico y científico se emitió en el Oficio No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/866/2015, de fecha 4 de septiembre de 2015.

 

Con todos esos argumentos y la evidencia de un declive en la población de cangrejo azul (Cardisoma guanhumi) a límites que ponen en riesgo su viabilidad biológica, se emitió ese acuerdo de veda, bajo los siguientes artículos:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de cangrejo azul o de tierra (Cardisoma guanhumi), en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, durante el periodo comprendido del 15 de agosto al 30 de septiembre de cada año.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas estuarinas y marinas de jurisdicción federal adyacentes al Estado de Veracruz, mantengan en existencia cangrejo azul o de tierra proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la presente veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio  de la veda.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, cangrejo azul o de tierra fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites señalados deberán realizarse por los interesados en las oficinas de las Subdelegaciones de Pesca o en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

 

ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto  de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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