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“No hay dilema entre economía y salud”; el gobernador de Michoacán decreta aislamiento obligatorio

Rafael Malpica

Morelia, Michoacán, México, 20 de abril de 2020, México Ambiental.- Ajeno a toda cortesía política, reaccionario, como ha sido siempre, y como si tuviera que atajar de emergencia una posible ineficiencia e ineficacia en las acciones preventivas de salud desplegadas hasta ahora, aquí, para enfrentar la pandemia de la COVID-19 -originada por el coronavirus SARS CoV-2-, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, anunció este día un decreto de aislamiento obligatorio por tiempo indefinido, y medidas sanitarias necesarias para el control del contagio, que implica restringir la movilidad en todo el territorio michoacano, que comprende 113 municipios. Su incumplimiento será sancionado económicamente, con trabajo comunitario, y con arresto hasta por 36 horas. Además, presentó un plan alimentario para grupos vulnerables y desempleados y desempleadas. Y aclaró: “no es un estado de excepción… ni dilema entre economía y salud”.

Ayer domingo, el gobernador, durante una gira de trabajo a San Lucas y Huetamo, en la Terra Caliente, en límites con Guerrero, emitió un mensaje de video que fue difundido en redes sociales, donde adelantó la estrategia sanitaria. Y fue verdaderamente rudo, aunque directo: “No me importa que sea el más rico del pueblo. O quien sea. Quien ande en la calle, sin tareas esenciales y que no acate la medida, tendrá que cumplir con esas tareas de carácter comunitario. Mi reto más importante como gobernador, es cuidar la vida de las familias. De los nuestros. Y allí no voy a escatimar nada.  Prefiero que a veces exageremos, a que relajemos la disciplina, y se nos muera la gente. ¡Yo no quiero eso!”.

El decreto fue firmado hoy después de las 10 de la mañana, en la Casa de Gobierno de Michoacán en Morelia, durante la presentación de un mensaje público, ante representante de medios de comunicación, que, por sus características, entrará en vigor un día después de ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo “… para su estricta observancia y estará vigente hasta que sea determinado por las autoridades sanitarias”. Eso podría significar que se publique el martes, y entre en vigor hasta el miércoles 23 de abril, por un período indeterminado. Sin embargo, el gobernador michoacano insistió en que la medida está vigente desde hoy.

El anuncio no fue sorpresivo, porque ayer mismo, además del mensaje en municipios tierracalenteños (o calentanos), el gobierno de Michoacán, “filtró” en medios de comunicación y en redes sociales, el decreto correspondiente. El domingo, la reacción fue moderada en el gremio periodístico. Y fue completamente ausente de círculos políticos y empresariales. El Congreso de Michoacán, tomado por sorpresa, no reaccionó ayer, y tampoco temprano, este lunes. Así, el campo era propicio, sin rechazo político ni social, para el anuncio a media mañana. Tampoco el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán que preside el magistrado Héctor Octavio Morales Juárez (quien, además, es el presidente del Consejo del Poder Judicial en Michoacán), se ha pronunciado oficialmente.

En Michoacán, el poder legislativo está integrado por 40 diputados, y ningún partido tiene la mayoría. Es un congreso fraccionado, dividido, inmóvil, obeso administrativamente, y el tercero más caro del país, con un presupuesto para 2020, por 800 millones 986 mil 665 pesos, apenas debajo de los legislativos de la Ciudad de México, y el Estado de México.  Aquí, en Michoacán, el respeto entre poderes de gobierno, es superficial. Quizá por eso, esta LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán, cuya mesa directiva es presidida por el diputado Antonio Madriz Estrada (Morena), no fue avisada por canales oficiales de dicho decreto del ejecutivo; las y los diputados, tampoco fueron invitados a la presentación pública de la estrategia. Y la reacción de las y los legisladores de oposición, hasta el mediodía, era inexistente. Tampoco los diputados oficiales del PRD, y de otros partidos.

De hecho, de último momento, en el palacio legislativo, restringieron el acceso a representantes de medios de comunicación, para la sesión extraordinaria prevista mañana a las 11 horas, donde se presentarían temas de la agenda legislativa corriente, pero no el decreto del ejecutivo, ni la presumible violación a las garantías constitucionales. La Coordinación de Comunicación Social del Congreso de Michoacán emitió un mensaje vía WhatsApp a las y los reporteros de la fuente, donde se señaló que “… con la finalidad de atender los protocolos de salud, en el marco de la Pandemia del COVID-19 (sic), la Presidencia de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política de la 74 Legislatura, determinó que la sesión programada para este martes 21 de abril, se realice a puertas cerradas, y no habrá acceso a los representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, habrá la transmisión a través de las diversas plataformas, además de que se les enviará material fotográfico y la información correspondiente a los trabajos que se desarrollen durante la sesión”.

El tema con las y los empresarios no es distinto. Ellas y ellos, agremiados en diferentes grupos como el exclusivísimo y sexista Consejo Michoacano de Hombres de Negocios, el Consejo Coordinador Empresarial, la COPARMEX, la CANACO ServyTur, la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM, casi totalmente michoacana), la Asociación de Industriales del Estado de Michoacán, la Asociación de Hoteles y Moteles de Michoacán, -y prácticamente ningún grupo organizado de empresarios y empresarias locales-, no se han manifestado en contra, o pedido justificación, o aclaraciones al gobernador Silvano Aureoles. Y es que esos grupos son afines al poder, y prácticamente nadie se opone, ni critica abiertamente, las decisiones oficiales. Este tampoco sería el caso.

Diputado Javier Estrada Cárdenas,

Por la tarde, el diputado panista Javier Estrada Cárdenas, y actual presidente de la Junta de Coordinación Política del congreso local, dijo que el decreto de confinamiento obligatorio del gobernador “… no tiene sustento jurídico”. En su carácter de legislador, dijo que independientemente de las medidas de salud, “… no puede soslayarse que el gobernador no tiene la facultad jurídica para emitir un decreto de esta naturaleza”, porque restringe el libre tránsito de las personas, lo que ha generado “… un ambiente de mucha inconformidad”; y adelantó la viabilidad de los amparos de las y los michoacanos, ante la autoridad judicial, que en este caso es el Poder Judicial de la Federación. Con todo, llamó al gobernador Aureoles a restituir el orden constitucional en la entidad. Es posible que, en los próximos días, el Congreso del estado de Michoacán analice, el caso, para fijar como poder de gobierno, una postura colegiada.

Diputado Antonio Madriz Estrada

También avanzado el día, el diputado Antonio Madriz Estrada, como diputado local de Morena, sostuvo que, aunque el gobernador Silvano Aureoles niegue que se un estado de excepción, por la limitación a los derechos humanos constitucionales, “… en los hechos sí lo es”, por lo que no compartió la medida decretada, impuesta por el ejecutivo estatal.

Y agregó: “No comparto esta medida, pues el estado de excepción solo lo puede declarar el presidente de la república, con el respaldo del Congreso de la Unión… confío más en la ‘doctrina juarista’, que se basa en que ‘nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho’”. Él también, previó amparos en cascada.

Abogado Víctor Manuel Serrato Lozano

Víctor Manuel Serrato, un abogado nicolaita y ex presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Michoacán, en un video en Facebook, para analizar la posible confrontación de derechos, comentó: “Como ciudadanos, tenemos la obligación de observar esas recomendaciones (sanitarias); esas sugerencias, que nos realizan nuestras autoridades. Hagámoslo por voluntad propia. Así, contribuimos a fortalecer nuestro sistema de salud, para atender la enfermedad. Pero no quiere decir que cualquier autoridad pueda amenazar, o suspender derechos humanos, restringir la libertad de tránsito y circulación, y cualquier otro derecho humano reconocido en nuestra Constitución Mexicana. Eso, solo es una facultad del titular del poder ejecutivo federal: decretar esta suspensión de derechos humanos. Solo el presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión (artículo 29 de la constitución federal). Únicamente él, es la autoridad con atribuciones para decretar esta restricción de derechos humanos. De ahí en fuera, ¡nadie más! Ningún gobernador, ningún presidente municipal, ningún secretario de salud, ningún regidor, tiene esa atribución. Si fuera necesario decretarlo, ¡que se haga!, pero dentro del marco de la ley”. Y agregó: “… evitemos darles a los policías, armas para llenar su bolsillo, a costa de la extorsión de las y los ciudadanos.” 

MC Mateo Castillo Ceja

El MC Mateo Castillo Ceja, representante en México de la Carta de La Tierra, y docente investigador de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en exclusiva para Pie de Página, expresó sobre el decreto: “… es producto de una deficiente estrategia oficial de vigilancia sanitaria y de comunicación en medios. En Michoacán, también falta, como complemento, un marco de acciones éticas por parte de la sociedad, como la responsabilidad, la solidaridad, la bondad, el cuidado y el respeto. Todo eso fue determinante para tener que llegar a estos extremos de control coercitivo”. Y agregó: “Todos tenemos el derecho a la información, pero también tenemos el deber de actuar con certidumbre, dada la información sustentada científicamente, y es aquí donde debemos tomar decisiones sustentables, y por ello éticas, que ahora transformarán nuestros estilos de vida. Hoy, el pueblo de México (y de Michoacán), no está informado con responsabilidad. Está informado con miedo, para aumentar su incertidumbre. Esto requiere una estrategia inteligente, más allá de lo común. El miedo, y el pensamiento catastrofista, no ayuda a nada, al cuidado comunitario”.

Si bien en redes se criticó moderadamente al gobierno porque con el decreto, presumiblemente se violentarían derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Silvano Aureoles aclaró (sobre el decreto de aislamiento obligatorio): “Esto no significa estado de excepción. Como gobernador, estoy asumiendo la responsabilidad que me corresponde para cuidar a nuestras familias en estos momentos complicados; tengan la confianza de que no dudaré en tomar las decisiones necesarias para proteger la vida de nuestra gente”.

Evolución de la pandemia en Michoacán

En el corte de este lunes, a las 19 horas, sobre la evolución de la pandemia de la COVID-19 provocada por el coronavirus SARS CoV-2, la Secretaría de Salud en Michoacán informó sobre la existencia de 140 casos confirmados y acumulados de personas enfermas, de las cuales 18 habían fallecido, y 32 se habían recuperado totalmente; el resto estaba con cuidados médicos en centros oficiales de atención, o aislados en sus domicilios particulares. A escala federal, en México se habían registrado hasta el corte de ayer, 8 mil 772 enfermos y enfermas, con 712 defunciones y 3 mil 87 pacientes recuperados, hasta ayer.

La Secretaría de Salud de Michoacán (SSM), durante las últimas semanas, ha atendido dos mil 44 llamadas telefónica realizadas a las líneas 911 y 800-123-2890, para la orientación e información de la contingencia sanitaria por la COVID-19. Para ello, se dispuso un equipo multidisciplinario de la SSM, que opera físicamente desde el Centro Estatal de Comando, Comunicaciones, Cómputo, Control, Coordinación e Inteligencia (C5i), instalado en Morelia.

Aislamiento obligatorio

De acuerdo al anuncio oficial, con el periodo de aislamiento obligatorio, solamente se permitirá en Michoacán la movilidad de personas que realizan actividades esenciales establecidas en las leyes federales durante una emergencia sanitaria, y las que, por su situación de salud, médica, laboral o de causa de fuerza mayor se justifique.

En esta disposición, de acuerdo al decreto, tienen actividad justificada: Las personas que tengan que salir para adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad. Quienes necesiten ir a hospitales o establecimientos sanitarios. Quienes deban trasladarse para asistir o cuidar a adultos mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad. Quienes se desplacen a su lugar de trabajo, solo en el caso de actividades declaradas como esenciales. Incluye a las personas que acudan bancos o instituciones de seguros, o quienes deban de salir por casos de fuerza mayor, plenamente justificado.

El decreto es absolutamente incontrovertible respecto a la obligatoriedad de las medidas sanitarias. Todas las personas que deban circular en vía pública, por cualquiera de estas razones de fuerza mayor, o actividades esenciales, “… deberán atender las medidas sanitarias como el uso de cubrebocas, la sana distancia, el estornudo de etiqueta, evitar el saludo de mano, y el lavado constante de manos”.

En su mensaje, Silvano Aureoles dijo que la medida de aislamiento obligatorio, se tomó, porque en Morelia, y otros municipios michoacanos, se mantienen actividades en general, que implican la concentración de muchas personas, como fiestas, jaripeos y celebraciones de todo tipo, lo que además de ser un riesgo para las personas que asisten, “… pone en grave peligro a las más vulnerables, a nuestras familias, a nuestros seres queridos, empezando por nuestros adultos mayores, quienes tienen semanas adentro de sus casas, respetando la cuarentena”.

En su discurso a medios, el gobernador prácticamente solo se refirió al artículo uno del decreto. Omitió informar públicamente, que, de acuerdo al Artículo 2 del decreto, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, “… podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”. Esto generó reacciones contrarias en redes sociales, por una posible violación al derecho humano de la movilidad en nuestro territorio.

Tampoco fue explícito, como lo marca el Artículo 5, que durante la vigencia del decreto “… se deberá limitar o prohibir reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo, en lo general todo tipo de eventos públicos o privados que implique la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente el de sana distancia, en lo particular eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares”.

El artículo 7, es particularmente complicado, en términos legales y constitucionales. Señala que “Las personas que no se coloquen en algunos de los supuestos de excepción previstos en el artículo 1 del presente Decreto, y sean localizados en las calles, caminos, carreteras, espacios públicos, parques de recreación, plazas comerciales o cualquier otro espacio donde no se acredite la realización de las actividades esenciales, se les aplicarán las medidas de seguridad sanitaria consistentes en: I. Aislamiento, y II. Cuarentena”.

El decreto define el aislamiento como “… la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad de la enfermedad ocasionada por el virus SARS Cov-2 (COVID-19), en los lugares y condiciones que evite el peligro de contagio” Y a la cuarentena, como “… la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a la enfermedad ocasionada por el virus del SARS Cov-2 (COVID-19), por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio”.

Según el Artículo 8 del decreto, “Para términos de lo previsto en el artículo anterior, a toda persona que se encuentre en vía pública y presente alguno de los síntomas provocados por el virus, se les asignara el carácter de sospechosos, sujetándose al siguiente procedimiento: I. Tratándose de casos sospechosos, se les aplicará la prueba de detección del virus SARS Cov-2 (COVID-19) y serán aislados por el tiempo necesario, en su propio domicilio o, en su caso, en alguno de los Centros de Atención para el COVID-19, que para tal efecto establezcan en el Estado, este les ofrecerá las condiciones mínimas de aislamiento, así como los alimentos necesarios; y, II. Sólo se podrán retirar de los centros de atención una vez que sean dados de alta con la autorización de los Servicios de Salud, o que, por sus condiciones, pueda seguir el confinamiento en su domicilio”.

En este contexto, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, designarán los espacios de los 10 Centro de Atención de Aislamiento y de Cuarentena, para personas con la COVID-19, diseminados en el estado. Y se supone que las instituciones de seguridad pública, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias. 

En Morelia, la capital de Michoacán, aunque oficialmente no está en vigor el decreto porque no se ha publicado, la Secretaría de Seguridad inició operativos de vigilancia en colonias, calles y avenidas, para restringir el tránsito de personas y vehículos. Las primeras arterias son: avenida Periodismo, venida Torreón Nuevo (el filtro está en la glorieta, arriba del Libramiento Norte); avenida Camelinas (a la altura de la clínica del IMSS); en las inmediaciones del exclusivo residencial Altozano, sobre la avenida Juan Pablo II, en el cruce con el acceso a la bandera m monumental; y la salida a Charo, bajo el puente del Libramiento Oriente.

Sanciones

El decreto, explicado por el gobernador, establece que quienes circulen por motivos diferentes a los mencionados, se les aplicará una sanción que puede ser una multa económica de entre 60 y 100 UMAS (el monto actual diario de una UMA es de 86.88 pesos, por lo que la multa podría ser hasta por 8 mil 688 pesos), trabajo comunitario, y aislamiento obligatorio, en uno de los 10 centros que se han instalado para estos fines en todo el territorio del estado.

En el Artículo 11 del decreto se argumenta: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en términos del artículo 60 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por lo que las autoridades correspondientes en materia de seguridad pública, podrán aplicar sanciones por las infracciones a lo establecido en el presente decreto, las que consistirán en: a) Multa de cincuenta a cien UMAS; b) Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas; y, c) Si el infractor es reincidente, se practicará arresto hasta por treinta y seis horas, sin opción de permuta a trabajo comunitario”.

El trabajo comunitario, consiste en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos la enfermedad COVID 19, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y “… cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores”.

Plan alimentario

El gobernador Aureoles anunció, al tiempo, la activación de un Plan Alimentario para proteger a los más vulnerables, en todo el territorio michoacano. Se dirige a personas que, en una condición normal, deben salir a trabajar para ganarse el alimento diario y llevarlo a sus familias; también a quienes hayan perdido su empleo o padecen alguna enfermedad crónica, así como adultos mayores, madres solteras, embarazadas o lactantes; y personas con discapacidad, entre otros.

Y se solidarizó: “Pedirles el aislamiento sin nuestro apoyo, no sería sólo una irresponsabilidad, también estaríamos dejando a su suerte a los más desprotegidos”. Por ello, se entregarán apoyos alimentarios “dignos y suficientes” a quienes lo necesiten, y se hará directamente a domicilio por las instituciones de seguridad en el estado, bajo el mando de la Policía Michoacán, para lo cual tendrán que llamar por teléfono, solicitarlo por Internet o por mensaje de texto. El gobernador no detalló la calidad de estos apoyos alimentarios dignos y suficientes, ni las vías de contacto y comunicación.

Pero sí expresó: “… no habrá intermediarios políticos ni sociales, vinculados a la entrega de estos apoyos. Las familias recibirán, directamente y en sus domicilios, los apoyos alimentarios; llegaremos hasta sus hogares”, con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública, y policías municipales.

Para planear, supervisar y vigilar, se crearán comités regionales, integrados por representantes del Gobierno, y la sociedad civil, para que en ellos se determine y vigile la distribución.

Los apoyos se entregarán a estas personas: a) Enfermos de COVID-19, diagnosticados por la autoridad estatal en salud. b) Grupos vulnerables, integrados por adultos mayores en desamparo, mujeres embarazadas y lactantes, personas con discapacidad y las personas con enfermedades crónico-degenerativas, como hipertensión arterial, pulmonar, diabetes, obesidad, cáncer, insuficiencia renal, hepática o metabólica, o afecciones respiratorias. c) Personas que por su condición laboral hayan perdido sus ingresos, como meseros, choferes sin concesión propia, cocineras, jardineros, lavadores de autos, zapateros, músicos, entre otros.

Este apoyo alimentario podrá solicitarse a través de una llamada telefónica o mediante una plataforma digital, que no especificó. Y en los Centros Integrales de Servicios instalados en los municipios de Apatzingán, Coalcomán, Huetamo, Uruapan y Zitácuaro, y en las líneas de Michoacán ALIMENTA disponibles: 52 443 530 0309 y 52 443 530 0309.

“Esta situación hay que tomarla en serio, porque en medio, hay gente perdiendo la vida y mucho sufrimiento de sus familiares”, concluyó su mensaje público Silvano Aureoles Conejo. Ahora, habrá que esperar el trámite del decreto firmado, su publicación en el Periódico Oficial de Michoacán, y su vigencia un día después.

Aislamiento obligatorio, texto completo

En 10 artículos, el gobierno de Michoacán soporta su estrategia sanitaria, a partir de este decreto:

“Artículo 1º. Durante la vigencia del presente Decreto, todos los habitantes en el Estado de Michoacán, únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
  •  Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales, entendiéndose por estas las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución (farmacias), la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
  • Retorno al lugar de residencia habitual;
  • Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada;
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;
  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio; y,
  • En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 2º. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Artículo 3º. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a los Gobiernos Municipales del Estado, que ejercen competencias de ejecución en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Artículo 4º. Las autoridades estatales y municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico de vehículos.

Artículo 5º. Durante la vigencia del presente Decreto se deberá limitar o prohibir reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo, en lo general todo tipo de eventos públicos o privados que implique la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente el de sana distancia, en lo particular eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares.

Artículo 6º. El uso de cubrebocas es obligatorio para las personas que transiten por la vía pública o en cualquier espacio público, durante la vigencia del presente Decreto, así como la aplicación de las demás medidas dictadas por la autoridad sanitaria.

Artículo 7°. Las personas que no se coloquen en algunos de los supuestos de excepción previstos en el artículo 1°del presente Decreto, y sean localizados en las calles, caminos, carreteras, espacios públicos, parques de recreación, plazas comerciales o cualquier otro espacio donde no se acredite la realización de las actividades esenciales, se les aplicarán las medidas de seguridad sanitaria consistentes en:

  1. Aislamiento
  2. Cuarentena

Se entenderá por aislamiento, la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad de la enfermedad ocasionada por el virus SARS Cov-2 (COVID-19), en los lugares y condiciones que evite el peligro de contagio.

Se entenderá por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a la enfermedad ocasionada por el virus del SARS Cov-2 (COVID-19), por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

Artículo 8°. Para términos de lo previsto en el artículo anterior, a toda persona que se encuentre en vía pública y presente alguno de los síntomas provocados por el virus, se les asignara el carácter de sospechosos, sujetándose al siguiente procedimiento:

  1. Tratándose de casos sospechosos, se les aplicará la prueba de detección del virus SARS Cov-2 (COVID-19) y serán aislados por el tiempo necesario, en su propio domicilio o, en su caso, en alguno de los Centros de Atención para el COVID-19, que para tal efecto establezcan en el Estado, este les ofrecerá las condiciones mínimas de aislamiento, así como los alimentos necesarios; y,
  2. Sólo se podrán retirar de los centros de atención una vez que sean dados de alta con la autorización de los Servicios de Salud, o que, por sus condiciones, pueda seguir el confinamiento en su domicilio.

Artículo 9°. La Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado designarán los espacios de los Centro de Atención de Aislamiento y de Cuarentena, para el SARS Cov-2 (COVID-19) señalados.

Artículo 10. Las instituciones de seguridad pública, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias.” 

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