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Detienen a 4 por traficar ilegalmente con pepino de mar en Baja California

La especie Isostichopus fuscus se encuentra bajo protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010

Mexicali, Baja California, México, 4 de junio de 2015, México Ambiental.- Por no acreditar la legal procedencia de un cargamento de pepino de mar de la especie Isostichopus fuscus, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) remitió al Ministerio Público Federal (MPF), con sede en el municipio de San Quintín, Baja California, detuvo a 4 personas que faenaban en el Parque Nacional Zona Marina “Archipiélago de San Lorenzo”, ubicado en el Golfo de California.
Allí, elementos de la PROFEPA apoyaron un operativo de inspección y vigilancia en el que participaron agentes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Procuraduría General de la República (PGR) y la Policía Federal Ministerial.

Durante un recorrido de vigilancia por la citada Área Natural Protegida (ANP), frente a las costas del municipio de Ensenada, Baja California, se detuvo a una embarcación de fibra de vidrio de 26 pies de eslora proveniente de Bahía de Kino, Sonora, cuyos integrantes intentaron huir.

Al realizar la respectiva inspección a la embarcación, se localizó un recipiente con 126 ejemplares de pepino de mar en estado pre-cocido.

La especie Isostichopus fuscus se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de protección especial.

Además se observaron 53 ejemplares de langosta azul de la especie Panulirus inflatus, entera y fresca no obstante que está vigente un periodo de veda. Y también 100 kilogramos de escama marina (Cabrilla) fresca y eviscerada.

Debido a que los tripulantes de la embarcación no mostraron documento alguno que acreditara la procedencia legal de los productos marinos, ni autorización para realizar el aprovechamiento extractivo de las especies observadas, se procedió al aseguramiento de éstos, así como de las artes y equipos de pesca.

De acuerdo con el Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente “realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Y se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas se realicen en o afecten un Área Natural Protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

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