Culiacán, Sinaloa, México, 4 de octubre de 2016, México Ambiental.- Después de una oportuna denuncia ciudadana por daños al ecosistema forestal del Área Natural Protegida (ANP) Santuario para la Protección de las Tortugas Marinas “Playa Ceuta”, en el municipio de Elota, Sinaloa, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Suspensión Temporal Total de las actividades de cambio de uso de suelo que se realizaban en terrenos forestales que provocaron la afectación a vegetación típica de selva baja caducifolia en un área de 3,919 metros cuadrados.
Inspectores de PROFEPA acudieron al lugar tras la denuncia popular presentada por daños al ecosistema forestal en la zona, por el desmonte de vegetación forestal con fines de incorporación a la agricultura de temporal.
En materia forestal se constató afectación en una superficie 3,919 metros cuadrados, sin contar con la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Así como daños a vegetación típica de selva baja caducifolia, consistente en especies forestales como mezquite (Prosopis juliflora), tasajo (Rathbunia alamosensis), mangle agua bola (Maytenus phyllantoides), vinolo (Acacia cochlyacantha) y nanchi (Ziziphus sonorensis).
Por ello se impuso la Suspensión Temporal Total, de conformidad con el artículo 164 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), a efecto de garantizar que no se continúe con la afectación al ecosistema forestal en la citada ANP y su zona de influencia.
El personal de la PROFEPA inició un procedimiento federal administrativo al constatar además que los restos de la vegetación removida fueron incendiados con el propósito de limpiar el terreno, lo que agrava las infracciones cometidas.
El Código Penal Federal señala en su Artículo 418 que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil días multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
El Artículo 420 bis de dicho Código Penal establece pena de dos a diez años de prisión y multa de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
La normatividad refiere que se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un Área Natural Protegida, o el autor o partícipe del delito realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.





