Toluca, Estado de México, México, 24 de enero de 2018, México Ambiental.- Tras ser descubiertas por agentes de la Policía Federal, elementos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), aseguraron precautoriamente 222 ejemplares de reptiles y anfibios guardados en tres maletas que se encontraban a bordo de un autobús de pasajeros, en el Libramiento Bicentenario Valle de Bravo – Lerma, en el Municipio de Toluca, Estado de México.
Los elementos de la Policía Federal pusieron a disposición de las oficinas de la PROFEPA los ejemplares de vida silvestre que eran transportados en tres maletas, divididos en bolsas de tela y de plástico.
Entre las especies presentadas se encontraban 165 tortugas (Kinosternon spp.); 5 ajolotes (Ambystoma spp.); 3 ranas toro (Lithobates catesbeianus); 7 ranas montezumae (Lithobates montezumae) y 42 culebras de agua (1 Thamnophis eques, 40 Thamnophis scalaris, 1 Thamnophis spp.).
La especie rana montezumae (Lithobates montezumae) se encuentra en la categoría de Especie Sujeta a Protección especial (Pr), así como las culebras de agua (Thamnophis eques y Thamnophis scalaris), ambas con la categoría de Especies Amenazadas (A), todas enlistadas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En dos bolsas de tela, se encontraron también 14 kilogramos de acociles (Cambarellus spp).
Durante el desarrollo de la diligencia, las personas inspeccionadas y responsables de la posesión de los ejemplares, no lograron acreditar la legal procedencia de dichas especies por lo que con fundamento legal en el Artículo 117, Fracción I, y el Artículo 119, Fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se determinó el aseguramiento precautorio de los ejemplares.
De acuerdo con la LGVS, aquella persona que realice este tipo de conductas, podría recibir una sanción que puede ir desde una amonestación, una multa equivalente de 50 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, el decomiso de ejemplares, hasta un arresto administrativo y pago de gastos al depositario de ejemplares.
Estas conductas pueden configurar un delito federal susceptible de ser sancionado con una pena privativa de la libertad que va de 1 a 9 años de prisión y una multa de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal.





