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Aseguran ejemplares silvestres exóticos en el Rancho La Esperanza de Tonalá, Jalisco

Guadalajara, Jalisco, México, 9 de diciembre de 217, México Ambiental.- Por no acreditar la documentación de la legal procedencia de los ejemplares como lo establece la Ley General de Vida Silvestre, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria ocho ejemplares de vida silvestre que fueron encontrados en el Rancho La Esperanza, localizado en el municipio de Tonalá, Jalisco, algunos de los cuales son exóticos y se encuentran en riesgo de extinción.

 

La Profepa atendió un reporte de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco, para verificar el estatus legal de los animales. Los inspectores encontraron un tigre de bengala (Panthera tigris); tres guacamayas verdes (Ara militaris); un tucán pecho amarillo (Ramphastos sulfuratus); un aguililla de Harris (Parabuteo unicinctus) y dos aves cara cara (Caracara cheriway) en buen estado físico aparente.

 

Ara militaris, Ramphastos sulfuratus y Parabuteo unicinctus se encuentran enlistadas en la Norma oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en las categorías de En Peligro de Extinción (P), Amenazada (A) y Sujeta a Protección Especial (Pr) respectivamente, y enlistadas en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés).

 

Las especies Pantera tigris y Caracara cheriway se encuentran en los Apéndices I y II de la CITES, respectivamente.

 

El apoyo para el traslado de los ejemplares se realizó en coordinación con el Comité de Vigilancia Ambiental Participativa Unidad de Rescate de Vida Silvestre del municipio de Tlajomulco de Zúñiga.

 

La posesión ilegal de ejemplares de vida silvestre es una irregularidad establecida en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y que es objeto de una sanción de hasta 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

 

De acuerdo a la Profepa, el Código Penal Federal, en el Art. 420 fracciones IV y V, señala que la posesión, acopio o tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres en alguna categoría de riesgo o dentro de alguna tratado internacional del que México sea parte, es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización.

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