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5% de agua superficial a privatización en México

Gabriel RC

 

Ciudad de México, México, 18 de junio de 2018, Regeneración.- Ambientalistas rechazaron el levantamiento de vedas en 300 cuencas hídricas del país. Denuncian que el objetivo es beneficiar grandes intereses privados y megaproyectos. Demandan una verdadera participación ciudadana y de los pueblos y que se reconozca en primer lugar los derechos de los pueblos indígenas, las necesidades de la población y servicios públicos así como de los productores sociales para la soberanía alimentaria.

 

Los decretos privatizadores y contrarios a derecho humano al agua, de los pueblos indios y de los productores de México

 

Los ambientalistas cuestionan directamente el discurso oficial que afirma que son decretos “para proteger las cuencas hídricas” y sostienen que violan el derecho humano al agua.

 

Los decretos abarcan las cuencas de los ríos Grijalva-Usumacinta (Chiapas, Tabasco y Campeche); Papaloapan (Oaxaca, Puebla y Veracruz); Pánuco (Estado de México, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Veracruz, Tamaulipas y Nuevo León); Costa Chica de Guerrero y Costa Grande (Guerrero y Oaxaca); San Fernando Soto la Marina (Tamaulipas y Nuevo León); Santiago (Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, y Zacatecas); Actopan-Antigua (Veracruz y Puebla); Costa de Jalisco (Colima y Jalisco); y Ameca (Nayarit y Jalisco).

 

Estos decretos se suman a los emitidos en los ríos San Pedro Mezquital (2014),  Fuerte (2016)  y Coatzacoalcos (2018), que son cerca de 300 cuencas de las 756 del país, en 20 estados y representan la protección del 55% del volumen de agua superficial a nivel nacional.

 

El discurso oficial y las organizaciones ambientalistas trasnacionales

 

El anuncio de los decretos privatizadores lo hizo Peña Nieto en la Ciudad de México, donde estuvo acompañado del Secretario de Medio Ambiente, Rafael Pacchiano; el Director General de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Roberto Ramírez de la Parra.

 

Además de los funcionarios mexicanos se encuentran involucrados tanto en el acto oficial como en todo el proceso privatizador del agua mexicana, la World Wildlife Fund (WWF); en español: ‘Fondo Mundial para la Naturaleza’), que es publicitada “como la mayor asociación conservacionista independiente del mundo”.

 

Así en el anuncio oficial de la privatización del 55% del agua superficial mexicana estuvieron presentes el Director General de Word WF México, Jorge Rickards; y el Presidente y CEO de WWF Estados Unidos, Carter Roberts.

 

El discurso oficial es el siguiente: “Estos decretos representan una visión de futuro ya que plantean un camino sustentable para estas cuencas, que evitará la grave sobrexplotación, contaminación y escasez que vivimos en otros muchos ríos del país”, dijo Jorge Rickards, Director General de WWF México.

 

Los cuestionamientos de los ambientalistas, de los indígenas y de los campesinos

 

En un primer señalamiento miembros de Agua para Todos es cuestionar en su totalidad los decretos por ser violatorios a la ley de aguas que las creó.

 

En segundo lugar, señalan que el sistema de concesiones aprobado debe ser reemplazado por uno que:

 

1.-Únicamente asigne los volúmenes ecológicamente aprovechables;

 

2.- Reconociendo en primer lugar los derechos de los pueblos indígenas a la administración de las aguas;

 

3.- Reconozca los volúmenes requeridos para uso personal-doméstico y servicios públicos para asegurar el acceso equitativo en torno al derecho humano al agua;

 

4.- Asegure el acceso al agua para los productores sociales para la soberanía alimentaria.

 

5.- Siente las bases para la verdadera participación ciudadana y de los pueblos, a través de la construcción y reconocimiento de instancias vinculantes, poniendo fin al ejercicio discrecional de la Conagua.

 

Observaciones de los ambientalistas a los decretos privatizadores del agua mexicana

 

  1. Los Decretos de Reserva quitan las vedas (último vestigio del modelo anterior de gestión del agua, en manos del Estado en vez del mercado) para extender la lógica del sistema de concesiones impuesto en México a través de la Ley de Aguas Nacionales (1992) como pre-condición para entrar en el TLCAN.

 

Esta lógica del sistema de concesiones está por encima y en desconocimiento de la multitud de formas de tenencia del agua y pertenencia al agua-territorio existentes en el país  (Ni siquiera los EEUU maneja sus aguas a través de un sistema único de concesiones.)

 

Añaden que aunque las vedas han sido violadas sistemáticamente por la Conagua a lo largo de sus 29 años de existencia, las empresas trasnacionales requieren de concesiones con seguridad jurídica,  lo cual requiere formalmente eliminar las vedas.

 

  1. Aunque están siendo promovidos como una medida de protección al ambiente, incluyen reservas para uso urbano, y en algunos, para la generación de energía eléctrica (en San Pedro Mezquital reservan 2000 millones m3/año para CFE para este uso (ahí es donde se ha estado buscando construir la Presa Las Cruces que afectaría el pueblo Nayeri) y solo un poco más de 300 para uso ambiental.)

 

  1. Los decretos se basan en la Ley de Aguas Nacionales, la cual, según el 3er transitorio de la reforma al 4o Artículo Constitucional, tendría que haber sido reemplazada en febrero 2013, con una ley centrada en el derecho humano al agua, la cual “sentaría las bases” para la participación de la ciudadanía junto con los tres niveles de gobierno para la consecución del “acceso y uso equitativo y sustentable” del agua. <

 

  1. Los decretos extinguen los derechos al agua de los núcleos agrarios que no fueron renovados a tiempo.

 

Todos los decretos contienen este lenguaje: “Las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente…”.

 

En este momento, hay 50 mil concesiones “caducadas” en el país–principalmente de ejidos, comunidades y pueblos, que no se imaginaban que sus derechos al agua tendrían que renovarse.

 

(La Ley de Aguas Nacionales los exigió registrar sus derechos al agua, reconocidos a través de sus dotaciones ejidales por decreto presidencial, en la forma de concesiones–6000 m3/año por cada hectárea, un proceso que duró toda la década de los 90–otorgando concesiones que caducaban en 10-20 años).

 

Lo más probable es que la Conagua los dejará en posesión, ahora “clandestina,” de sus fuentes… mientras “liberan” estos volúmenes para concesiones en firme a las mineras, petroleras que los están exigiendo.

 

  1. Los decretos no mencionan el derecho humano al agua, lo cual desde la reforma al 4o artículo el 8 febrero 2012, tendrá que estar en el centro de cualquier política hídrica.

 

Asignan volúmenes para el “uso público urbano” como si este uso fuera equivalente al derecho humano al agua.

 

Sin embargo, el “uso público urbano” incluye a CUALQUIER uso al cual un organismo estatal o municipal quisiera concesionar o contratar sus aguas.

 

En todo el país vemos que estos organismos priorizan a las embotelladoras (caso Constellation Brands en Mexicali), las industrias (Hermosillo, Querétaro…) y hasta la minería o el fracking (siendo el probable destino de los 15 m3/s del Pánuco todavía asignados al Estado de Nuevo León para Monterrey VI), dejando a las zonas populares a la deriva de las pipas y el tandeo.

 

  1. Destinan las grandes asignaciones para “uso público urbano” a los gobiernos estatales, con vigencia a 50 años–cada decreto especifica los estados que deben solicitar estos volúmenes, sentando las bases para la privatización vía trasvases y el concesionamiento de servicios de agua y saneamiento.

 

Esto obedece al nuevo papel que se está dando a los gobernadores en la gestión del agua.

 

Son los gobernadores de Puebla, Veracruz, Coahuila, Aguascalientes, Quintana Roo, Estado de México, Baja California y CdMx (estos tres últimos sin éxito—gracias a movilizaciones ciudadanas) que han promovido la privatización de los sistemas de agua en sus ciudades principales.

 

Y son los gobernadores de Guerrero, Oaxaca, Sonora, Guanajuato, Nuevo León que han promovido los acueductos de trasvase hacia grandes zonas urbanas en sus estados (Acueducto Independencia, Monterrey VI, Zapotillo, Acueducto Centenario, 4a etapa Cutzamala), cada vez más a través de asociaciones público-privado.

 

Como ejemplo, la Reserva del Agua de Grijalba-Usumacinta prevé más de 100 millones m3/año para Tuxtla Gutiérrez, adicionales a los que ya maneja–un volumen suficiente para proveer 120 lhd a más de 2.3 millones de habitantes adicionales (o para un gran desarrollo industrial).

 

La asignación de grandes volúmenes a las comisiones estatales del agua está convirtiendo nuestras aguas nacionales en “aguas estatales”.

 

De hecho, sin base en la Constitución ni en la LAN, la reciente ley de aguas de Edomex dota al gobierno estatal la facultad de otorgar concesiones, y crea un Registro Público de Derechos a Aguas Estatales.

 

La reasignación de agua hacia las zonas urbanas, a costa de los derechos de núcleos agrarios (en la forma de asignaciones y concesiones que las comunidades rurales no  y asignaciones que ahora serán extinguidas), y en desconocimiento de derechos de pueblos indígenas, pone en riesgo el derecho humano al agua de las comunidades rurales.

 

La publicación de estos decretos en este momento, frente a la posibilidad de que la Presidencia de la República no quede en manos de los partidos que aprobaron las reformas estructurales, indica que hay una gran posibilidad de que se otorguen estas grandes asignaciones a los gobiernos estatales favorecidos en estos próximos meses.

 

  1. Permiten el otorgamiento de los volúmenes reservados a cualquier entidad elegible a ser titular de una asignación–esto incluye a cualquier entidad pública o paraestatal, como son CFE y PEMEX.

 

  1. Los decretos desconocen los derechos de los pueblos indígenas, empezando con su derecho a la consulta sobre esta misma medida.

 

Desconocen también su derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación según sus propias formas de gobierno sobre las aguas en sus territorios.

En casi todo el país, las fuentes históricas del agua de los pueblos indígenas han sido registradas en nombre de los municipios o de las comisiones estatales. (Se puede checar en: http://app.conagua.gob.mx/repda.aspx, poniendo nombre del estado, y un poco después, del municipio en donde se ubican las fuentes a investigar.

 

La información también está disponible en www.cartocritica.org.mx,  mapa “Aguas Nacionales”)

 

  1. No contemplan ningún papel para la ciudadanía, en violación del 4o Artículo constitucional. Todo el poder sobre las reservas urbanas, ecológicas y para energía eléctrica estará en manos de la Conagua.

 

  1. Las reservas para uso ambiental, conservación ecológica o “caudal ecológico” se expresan en millones de m3/año, cuando es sabido que la protección de los ríos, las cuencas y sus ecosistemas depende más bien en su régimen de flujo.

 

Cada decreto indica que las reservas para uso ambiental en una cuenca podrán ser concesionadas aguas abajo.

 

En las exposiciones de motivos al inicio de cada decreto hablan de la necesidad de un aprovechamiento máximo de las aguas para el desarrollo económico… y ven como un desperdicio los volúmenes de agua que llegan al mar.

 

  1. En varios de los decretos (p ej. Decreto Río San Pedro Mezquital), el agua para conservación ecológico o uso ambiental se concesiona (una figura solo accesible por particulares; entidades públicas reciben “asignaciones”) en vez de ser reservado en manos públicas. ¿Por qué manejar los volúmenes que requieren los ecosistemas a través de figuras excluyentes?

 

¿Cuáles particulares serán calificados para manejar un bien común en nombre de todos?

 

Algunas fuentes de información de los decretos

 

Lerma-Santiago: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525352&fecha=06/06/2018&print=true   6/6/2018

 

Papaloapan I: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525357&fecha=06/06/2018

 

Papaloapan II:  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525360&fecha=06/06/2018

 

Ameca: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525358&fecha=06/06/2018

Costa Grande Guerrero: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525353&fecha=06/06/2018

Río Conchos: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525355&fecha=06/06/2018

San Fernando Soto-La Marina: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5492245, http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525355&fecha=06/06/2018&print=true        6/6/2018

Pánuco: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5525351&fecha=06/06/2018

Anteriores:

Coatzalcoalcos: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5517108&fecha=23/03/2018

San Luis Potosí: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5520481&fecha=24/04/2018

Río Moctezuma: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312158&fecha=29/08/2013

San Pedro Mezquital: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5360310 (2014)

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