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Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento del caracol

Ciudad de México, DF, México, 8 de octubre de 2015, México Ambiental.- Garantizar la producción sustentable de los recursos es una tarea importante para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) es por lo que ésta institución publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994 para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán; el cual busca regular la pesca de especies de caracol en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, y es de observancia obligatoria para quienes se dedican a su explotación comercial.

Las especies que se contemplan en la NOM son: rosa o reina (Lobatus gigas), rojo o chacpel (Triplofusus giganteus), blanco o lanceta (Lobatus costatus), canelo o lancetita (Strombus pugilis), chivita o noloncito (Melongena corona bispinosa), nolón (Melongena melongena), trompillo o sacabocado (Busycon perversum), negro o tomburro (Turbinella angulata) y campechana (Fasciolaria tulipa).

En el país, la pesquería de caracol es una actividad de gran importancia en el Golfo de México y Mar Caribe, específicamente Campeche (que contribuye con más del 90 por ciento de la producción), Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán. Destinando su producción al consumo nacional, aprovechándose la pulpa y la concha (según la especie de la que se trate), ésta última es utilizada como materia prima en la elaboración de joyería y artesanías.

La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre y autónomo. Los pescadores se trasladan a las zonas de pesca en embarcaciones menores.

En el Diario Oficial de la Federación se establecen los equipos y métodos de pesca, tallas mínimas de captura para el aprovechamiento de las especies de caracol, así como las obligaciones a que quedarán sujetos los permisionarios y concesionarios, entre otras disposiciones previstas en el Proyecto de Modificación.

Además, establece la prohibición de capturas en áreas de pesca no autorizadas, pescar organismos que no cumplen con la talla mínima, la utilización de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de pesca prohibidos o no autorizados, incumplir o falsear información requerida por la SAGARPA,  y la extracción de especies no consideradas en el título de aprovechamiento. De lo contrario se sancionará en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura.

La Norma será de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

La vigilancia de su cumplimiento corresponderá a la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA) y la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de las administraciones Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

El Proyecto de Modificación fue aprobado en la 4a Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, efectuada el 9 de septiembre de 2015.

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