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Tres mil toneladas al año, cuota de captura de atún aleta azul (Thunnus orientalis) para las temporadas 2017 y 2018

Ciudad de México, México, 18 de mayo de 2017, México Ambiental.– El gobierno mexicano autorizó la captura comercial de 3 mil toneladas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en 2017 y 3 mil toneladas más en 2018 en el litoral del Océano Pacífico, a embarcaciones de bandera mexicana que operan con un permiso o concesión de pesca. Para la pesca deportiva y recreativa es este túnido, las embarcaciones mexicanas que cuenten con permiso para la realización de esta actividad en aguas marinas de esta región, tienen permitido un límite máximo de dos ejemplares por pescador, de acuerdo a lo establecido en la Norma Mexicana NOM-017-PESC-1994.

 

Las violaciones del acuerdo aplicarán las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales.

 

Con base en el oficio RJL/INAPESCA/DGAIPP/0618/2017 emitido por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) el pasado 3 de mayo de 2017, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se establece la Cuota de Captura para el Aprovechamiento de Atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en Aguas Marinas que se encuentran en el Área de Regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2017 y 2018”.

 

Las cuotas de captura para los años 2017 y 2018 son aplicables a las embarcaciones de bandera mexicana que operan con un permiso o concesión de pesca, para el aprovechamiento de atún aleta azul en aguas marinas de los Estados Unidos Mexicanos, en el Océano Pacífico y en aguas delimitadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), quedando de la siguiente manera: 3,000 toneladas para 2017 y 3,000 toneladas para el año 2018, siempre y cuando no se rebasen las cantidades de captura durante 2017. El INAPESCA podrá recalcular la cuota para el año siguiente, asegurándose que no excedan las 6,000 toneladas totales en suma de esos dos años.

 

En cuanto a la pesca deportiva y recreativa de atún aleta azul, las embarcaciones mexicanas que cuenten con permiso para la realización de esta actividad en aguas marinas de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico, tendrán un límite máximo de dos ejemplares por pescador, de acuerdo a lo establecido en la Norma Mexicana NOM-017-PESC-1994.

 

El presente acuerdo entró en vigor desde el pasado 4 de mayo. En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece que la vigilancia del cumplimiento del mismo  a cargo de la SAGARPA por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina (SEMAR).

 

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