Ciudad de México, México, 18 de abril de 2019, México Ambiental. – El gobierno federal hace un recordatorio a la ciudadanía sobre las disposiciones legales vigentes en materia de cambio de uso de suelo en territorios incendiados.
En el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se establece que no se podrá otorgar la autorización de cambio de uso de suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado más de 20 años y que se acredite a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que la vegetación forestal afectada, se ha regenerado durante los mecanismos que, para tal efecto, se establecen en el reglamento de esta ley.
Asimismo, de conformidad con el artículo 155 fracción XXV de dicha Ley, se considera una infracción “Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio.”
La ciudadanía debe de actuar de manera responsable en el manejo de sus terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, principalmente aquellos que se encuentran en el interior de Áreas Naturales Protegidas.
En caso de presenciar un incendio forestal, debe reportarse a la brevedad posible. No deben realizarse intentos para apagarlo debido al alto riego que representa. Estos incidentes requieren de personal capacitado y equipo especializado en el manejo del fuego.
Para reportar incendios en Áreas Naturales Protegidas que pudiesen afectar bosques, selvas, manglares, zonas áridas u otros ecosistemas, el Gobierno de México y la CONAFOR tienen a disposición los números gratuitos 911 y el 01 800 INCENDIO (01 800 46 23 63 46), las 24 horas del día durante la temporada crítica de incendios forestales.





