Puebla, Puebla, 17 de Enero de 2016,Shanik David, Tierra Baldía.- El gobernador Rafael Moreno Valle Rosas ha incumplido con sus obligaciones establecidas en la Ley de Cambio Climático del Estado de Puebla, pues aunque en dicho ordenamiento se indica que el titular del Ejecutivo debe expedir el reglamento de la misma, hasta la fecha dicho documento no existe, además de que el órgano rector del mismo sigue sin conformarse.
Esta Ley fue aprobada en el Congreso local desde noviembre de 2013, como una de las últimas acciones de la LVII Legislatura, y en ella se contemplan diferentes acciones y medidas en temas de mitigación de cambio climático.
En sus 85 artículos, esta Norma define obligaciones para el gobernador, ayuntamientos, secretarías e incluso organismos intersecretariales y técnicos para la atención de temas relacionados con el medio ambiente.
Por ejemplo, se establece la creación de instrumentos legales tanto estatales como municipales para el diseño de políticas públicas en materia de cuidado del medio ambiente; se recomiendan medidas de adaptación, es decir, que se haga más eficiente el uso del espacio con usos mixtos de suelo, cuidado de áreas verdes y mejoramiento del sistema de transporte, y de mitigación -como reducción de emisión de gases, fomentar la eficiencia energética y difusión de efectos del cambio climático-.
Otras de las cuestiones contempladas en la ley es la conformación de un Fondo de Cambio Climático, en el que se captarían recursos para este tema, los cuales serían orientados a labores de investigación y difusión.
Además, se obliga a las autoridades a que se conformen sistemas de difusión de las emisiones de gases, información que debería ser pública y abierta a la población; incluso se imponen sanciones que van de los 50 a los 500 días de salario mínimo a las personas o empresas que no entregaran a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) la información relacionada con su emisión de contaminantes o que proporcionen datos falsos.
Sin embargo, a más de dos años de la expedición de esta Ley, ninguna de estas acciones ha podido ser aplicada, debido a la falta del reglamento de la propia Norma.
Esta falta es imputable directamente al gobernador Rafael Moreno Valle, pues en el artículo Segundo Transitorio de la Ley, se indica: “El Gobernador del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley, a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su entrada en vigor”.
Es decir, el reglamento tuvo que haber sido publicado en el Periódico Oficial del Estado a más tardar en junio de 2014 -esto ya que la ley entró en vigor el 30 de noviembre de 2013-.
Sin embargo, hasta finales de diciembre pasado todavía no se tenía registro de dicho reglamento.
Esto fue notificado por la Secretaría General de Gobierno, dependencia encargada de la administración del POE, por medio de la solicitud de información con número de folio 00459415, en la cual se requería copia digital del reglamento de la Ley de Cambio Climático.
El 21 de diciembre de 2015, la secretaría respondió que “a la fecha, no ha recibido el documento de su interés para su publicación”.
Dicho documento incluso se requirió a la SDRSOT, dependencia responsable de la aplicación de la Ley; sin embargo, la respuesta indica que “derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Secretaría, no se encontró la información que requiere”.
¿Y la Comisión Intersecretarial?
Uno de los aspectos relevantes de la Ley de Cambio Climático es que se establece la creación de la Comisión Intersecretarial, la cual sería la responsable de la coordinación de la estrategia en materia de sustentabilidad en la entidad.
De manera puntual, en el artículo 26 de la Ley se explica que esta comisión “fungirá como órgano colegiado de consulta, opinión y coordinación de la Administración Pública Estatal en materia de cambio climático”.
Entre las responsabilidades de este órgano se encuentran la aprobación de instrumentos como la Estrategia Estatal de Cambio Climático; formular, regular y dirigir acciones en temas como preservación, seguridad alimentaria, ordenamiento territorial, protección civil y similares; promover la realización de estudios sobre medidas de adaptación y mitigación ambiental; promover la asignación de recursos por medio del Fondo de Cambio Climático, diseñar estrategias financieras, apoyar a los municipios en la realización de sus programas de cambio climático, por mencionar algunas.
Incluso se indica que esta comisión sería directamente responsable de “la realización del balance energético del Estado y su actualización cada tres años, con el objeto de identificar la demanda de energía, su fuente y el origen de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Entidad”.
Sin embargo, una vez más, la conformación de este organismo quedó en manos del titular del Ejecutivo y, hasta el momento, no se ha conformado.
“El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación aplicable, creará la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Puebla, con el objeto de conocer, atender y resolver los asuntos en la materia, que se encuentren relacionados con la competencia de dos o más Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal”, se indica en el artículo citado anteriormente.
Ante esto, se solicitó a la SDRSOT por medio de la solicitud de información 00458815 datos sobre la integración y acuerdos llegados por la Comisión Intersecretarial, a lo cual la dependencia respondió que “la conformación de dicho Comité aún no se ha efectuado, toda vez que se está armonizando con los lineamientos y acciones establecidas por parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, ya que el estado de Puebla es integrante de la misma”.
Pese a esto, de acuerdo con la página de la CAME, el único criterio que se homologaría entre los estados que forman parte de esta Comisión es el referente al sistema de verificación vehicular, por lo que este tema no debería afectar a la conformación de la Comisión Intersecretarial de Puebla.
En la misma solicitud se pidió información además de la conformación del portal para difusión de indicadores ambientales, el cual es una de las obligaciones establecidas en la Ley de Cambio Climático, ante lo que sólo se proporcionó la dirección: http://www.ceigep.puebla.gob.mx/cclimatico/sitio/ pero se notificó que el sitio sigue en etapa de construcción por lo que si bien hay algunos datos en el portal, éstos son generalidades y todavía no se cuenta con las aplicaciones adecuadas y los reportes de emisiones que se indican en la ley. (TB)
http://tierrabaldia.com.mx/noticia/799/rafael-moreno-valle-incumple-ley-de-cambio-climatico/





