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Nuevo cargamento de pepino de mar ilícito es interceptado, en Tijuana

Tijuana, Baja California, México, 19 de octubre de 2015, México Ambiental.- Cargamento de 4,263 ejemplares de pepino de mar de la especieIsostichopus fuscus –especie regulada y en veda permanente-, con un peso aproximado a 200 kg, fue interceptado en el Aeropuerto internacional de Tijuana, Baja California; acción en la que tomó parte la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en coordinación con la Policía Federal (PF).

Elementos de la Policía Federal, al realizar una inspección ocular, se percataron de que 15 cajas de cartón transportadas por un particular, contenían producto marino, por lo que al solicitar el apoyo de PROFEPA, ésta procedió al aseguramiento y auscultación del producto, constatando que se trataba de pepino de mar de la especie Isostichopus fuscus, los cuales contabilizaron 4,263 ejemplares estado cocido-deshidratado. Este cargamento provenía de Guadalajara, Jalisco, con destino final en Tijuana.

Una vez llevado a cabo este proceso, se realizó la verificación documental que presentaban ya que se trataba de ejemplares de vida silvestre regulados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), enlistados en categoría de “Protección especial” (Pr) por la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Además, el tamaño) de cientos de estos ejemplares era menor al autorizado por la SEMARNAT para su aprovechamiento, razón por la cual, el cargamento, el vehículo y el inspeccionado fueron asegurados y puestos a disposición del Ministerio Público Federal  con sede en Tijuana, Baja California.

La especie Isostichopus fuscus se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de “Protección especial” (Pr) e incluida en la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en el Apéndice III, por lo cual requiere un permiso para su exportación o comercialización internacional.

De acuerdo con el Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de  multa, a quien ilícitamente  “realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte”.

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