Ciudad de México, México, 3 de julio de 2020, México Ambiental.- En el mundo existen más de mil 400 especies de cactáceas. En territorio mexicano se ha documentado la existencia de 669 especies, de las cuales 518 son endémicas. Ello coloca a México en el primer lugar con estas especies de cactáceas. En paralelo, junto a otras especies de organismos silvestres, las cactáceas y particularmente biznagas, son altamente demandadas por coleccionistas por lo que se ha generado un comercio ilegal de estas plantas, que genera millones de dólares en ingresos. A través de la Profepa, trabajan en su contención.
Por su belleza y los diversos usos dados a este tipo de plantas, se ha creado una extracción y comercio ilícitos, que genera millones de dólares en ganancias, pero que provoca desequilibrio ecológico en sus hábitats naturales.

En este contexto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realiza anualmente diversos operativos para frenar e inhibir el tráfico ilegal de especies de vida silvestre. Uno de ellos es con estas especies. En 2019 solo fueron aseguradas 164 cactáceas y decomisados 45 ejemplares en los estados de Durango, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla, Hidalgo, Campeche, además de en la Ciudad de México. Pero se estima que cientos de ejemplares son comercializados clandestinamente.
Los ejemplares de estas variedades más proclives a la extracción ilegal son: Biznaga de chilitos. biznaga de espina solitaria, biznaga de barril, asiento de suegra, bonete de obispo, órgano viejito.
Las cactáceas (familia Cactaceae) integran una gran diversidad de plantas, entre las que destacan las biznagas. Este grupo de plantas habitan en diversos ecosistemas, pero la mayoría se desarrollan en ambientes áridos y semiáridos; en zonas de alta presión atmosférica con corrientes de aire seco. En México las zonas secas abarcan cerca de 60 % de la superficie del país y es usual encontrar poblaciones de diversas especies de cactáceas.

Uno de los usos tradicionales de las biznagas es en la preparación de alimentos, y especialmente en dulces típicos. En México hay dos especies de biznagas con las que se obtiene el dulce de acitrón: la biznaga burra o tonel grande (Echinocactus platyacanthus), y la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix).
Ambas están enlistadas como especies endémicas en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En las zonas áridas y semiáridas de los estados de Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, San Luis Potosí, Durango, Nuevo León e Hidalgo. También, en Sonora, Baja California Norte y Sur, Sinaloa, Querétaro, Oaxaca y Puebla.
Estas especies de biznagas padecen diversos problemas que afectan su presencia en varias regiones del país: Pérdida del hábitat por cambios de uso de suelo distintos al forestal. Extracción sin control y falta de programas de desarrollo sustentable que permita la recuperación de las especies. Sobreexplotación para comercio ilegal. Sea para consumo como alimento o debido a su rareza, son apreciadas por coleccionistas de cactáceas. Fines gastronómicos, si bien la explotación de la biznaga que se utiliza para obtener el dulce del acitrón no es permanente, pero se incrementa

Algunas de las medidas para su protección, tienen que ver con su manejo y conservación, como la promoción las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) como alternativa viable de conservación y aprovechamiento sustentable de estas especies.
Para su protección: Inclusión como especies en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
En materia de inspección y vigilancia: Visitas de inspección a la UMAs. Operativos de inspección y vigilancia en materia de vida silvestre. Atención de denuncias.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece sanciones económicas y prevé la imposición de medidas de restauración para terrenos afectados por aprovechamiento ilegal o cambio de uso de suelo, principalmente en el fin de año para la elaboración de la Rosca de Reyes.
La Profepa programa operativos en las entidades federativas donde se distribuyen estas especies de biznaga, especialmente en las que está identificada su extracción y distribución.
Los principales motivos para imponer una sanción son: Aprovechamiento extractivo del medio silvestre sin contar con una autorización de Semarnat. Afectación de ejemplares por cambios de uso de suelo sin la autorización correspondiente. No realizar el rescate de estas especies cuando existe autorización de cambio de uso de suelo. No demostrar la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de estas especies. Realizar actividades de manejo y aprovechamiento de las mismas en contravención de una autorización de Semarnat.




