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Inició este viernes 15 de marzo la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en el Océano Pacífico

Ciudad de México, México, 19 de marzo de 2019, México Ambiental.- Para proteger a la población reproductora de las especies de camarón de importancia comercial en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo reproductivo 2019 y asegurar el reclutamiento y la continuidad de las poblaciones y su aprovechamiento sustentable en la próxima temporada 2019-2020, el Comité Nacional de Pesca y Acuacultura estableció la veda temporal de todas las especies de camarón a partir del 15 de marzo de 2019.

Las especies en veda son: camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón blanco (Litopenaeus vannamei), y camarón café (Farfantepenaeus californiensis).

La veda comprende los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico.

El aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California constituye una de las pesquerías comerciales de relevancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar su sostenibilidad y maximizar los beneficios económicos a los sectores que dependen de esa actividad, así como en beneficio a la sociedad.

El director de Normatividad de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), Raúl Villaseñor Talavera, explicó que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, contribuyen a proteger los máximos periodos de reproducción, reclutamiento y crecimiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar la biomasa y la producción por efecto de la suspensión de pesca.

La pesquería está regulada por la NOM-002-SAG/PESC-2013 que establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se complementa con las vedas y las regulaciones de zonas de pesca, sistemas de captura y disposiciones normativas por área geográfica, constituyen las principales medidas de manejo.

El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), a través de sus Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera (Criap), realizó las evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estado que guardan las poblaciones de estas especies y proponer el inicio de la veda para contribuir a la sostenibilidad de la pesquería.

Como resultado de estos estudios del Inapesca, las poblaciones de camarón café y azul del litoral del Océano Pacífico, presentan fluctuaciones de abundancia que reflejan reclutamientos posteriores a los que contribuyen a la población remanente presente al final de la temporada de pesca, siendo necesario evitar la pesca después del 15 de marzo de 2019, para la conservación de la población reproductora.

Por otro lado, las condiciones ambientales analizadas sobre las tendencias de la temperatura superficial del mar y la dinámica oceanográfica (movimiento de masas de agua en el Océano Pacífico y disminución del Fenómeno de El Niño hacia la normalidad), así como su relación con la disponibilidad de las especies de camarón por región, señala la necesidad de tomar medidas precautorias en cuanto al reclutamiento de las especies de camarón blanco y azul.

La veda para la pesca de todas las especies de camarón se dará en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala, a partir de las 08:00 horas del 15 de marzo de 2019.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

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