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Inicia veda para tres especies de camarón en el Pacífico

Mazatlán, Sinaloa, México, 18 de marzo de 2017, México Ambiental.- Para proteger los máximos periodos de reproducción y desarrollo del crustáceo y mantener los niveles de producción la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establece veda para todas las especies de crustáceo que se producen en aguas mexicanas del Pacífico.

La SAGARPA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.

El acuerdo fue elaborado a partir de estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y con la participación del sector productivo. Se  establece que la restricción de pesca se aplicará a partir de las  00:00 horas del próximo 20 de marzo en las aguas nacionales, desde la frontera con los Estados Unidos, hasta los límites con Guatemala.

La SAGARPA dará a conocer con la debida anticipación las fechas de conclusión de la veda, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, igual con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del INAPESCA.

El acuerdo de veda señala que las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas de restricción, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco, o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización, conforme al formato de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; para su presentación a la SAGARPA a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.

Para transportar el producto desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su traslado.

Para el cumplimiento de las reglas establecidas en este Acuerdo, la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Marina (SEMAR) y de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger la reproducción de la especie, lo cual propicia la obtención tallas de mayor valor comercial en beneficio de los pescadores.

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