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Clausuran extracción ilegal de material pétreo s en un terreno forestal localizado en Singuilucan, Hidalgo

Pachuca, Hidalgo, México, 15 de marzo de 2018, México Ambiental.- Por carecer de la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terreno Forestales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal, un aprovechamiento ilegal de material pétreo realizadas en un terreno forestal localizado en el municipio de Singuilucan, Hidalgo.

 

El propietario del terreno anteriormente ya había sido multado por la misma conducta, por lo cual al ser reincidente y para no ser descubierto, cavó un túnel para no ser detectado y poder continuar con la obtención de arena con fines comerciales.

 

Personal de la PROFEPA recibió una denuncia por actividades de extracción de materiales pétreos en una pequeña propiedad ubicada en la comunidad de Cuyamaloya, municipio de Singuilucan, Hidalgo por lo que de inmediato, inspectores federales se constituyeron en el sitio con la finalidad de verificar los hechos, percatándose que se trataba del mismo predio en el que, anteriormente, se habían dictado medidas de suspensión temporal por la misma actividad y de cuyo procedimiento administrativo el titular fue multado con 24 mil 500 pesos.

 

Al constatar que se continuó con las actividades de remoción de vegetación forestal de bosque de pino y encino, con afectaciones en una superficie de 8,800 metros cuadrados por la extracción de la arena, sin que se contara con la autorización de SEMARNAT, se determinó la aplicación de la medida de seguridad consistente en la clausura total temporal de las actividades, de conformidad con lo señalado en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

 

De acuerdo al artículo 418, fracciones I y III, del Código Penal Federal, se valora la posibilidad de presentar una denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, por la destrucción de la vegetación natural con la finalidad de realizar el Cambio de Uso de Suelo Forestal, además de considerar la reincidencia del propietario, a quien con anterioridad se le había suspendido por esa misma actividad al carecer de la autorización emitida por la SEMARNAT.

 

Independientemente de las acciones penales que resulten, el propietario del terreno podrá ser multado con el equivalente de 100 a 20,000 veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes y obligado a realizar las actividades de restauración necesarias del sitio afectado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

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