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Cancelan aprovechamiento de piedra en una playa de Ensenada, BC

Ensenada, Baja California, México, 5 de junio de 2017, México Ambiental.- Inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  detectaron el aprovechamiento ilegal del material conocido como piedra bola de mar, piedra bola o canto rodado, en una superficie de playa y Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de 11,600 metros cuadrados. Los elementos realizaron dos visitas de inspección, una en materia de Impacto Ambiental y la segunda por ZOFEMAT.

 

Allí, encontraron también 85 costales de nylon con un peso individual de 35 kilogramos cada uno, es decir, un total de 2,975 kg en cuyo interior se contenía el material pétreo.

 

Los técnicos de campo pidieron a los responsables de la extracción de la piedra, la autorización en materia de impacto ambiental y el título de concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre, mediante los cuales se les hubiese autorizado las actividades de aprovechamiento y explotación de la piedra bola de mar, no acreditaron contar con ellas.

 

Las actividades de extracción provocan cambios en la morfología de la costa y de la playa y la ZOFEMAT, así como la afectación al humedal que se encuentra colindante a estas actividades, mismo que es hábitat de diversas especies de flora y fauna silvestre.

 

De acuerdo al Artículo 170 fracción I de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en materia de impacto ambiental, se ordenó como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades de aprovechamiento o explotación del citado material pétreo.

 

Y con la finalidad de evitar daños al sitio, la piedra bola de mar que se encontraba en costales fue reintegrada de forma inmediata al ecosistema costero.

 

Según la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente; mientras que en materia de ZOFEMAT, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacional, podrían ser multados hasta por un máximo de 500 Unidades de Medida y Actualización vigente.

 

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