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A partir de ahora, es un delito el maltrato animal en Pachuca

Pachuca, Hidalgo, 5 de febrero de 2019, Hidalgo.com. – Desde el pasado 29 de enero, es un delito maltratar animales y comercializarlos en Pachuca sin permiso, actos que serán sancionados hasta con 25 mil 347 pesos, o bien, con 36 horas de arresto.

Así lo establece el nuevo Reglamento para la Protección, Control y Bienestar de Animales del municipio, que también regula la posesión y protección de estos seres vivos.

La creación de un padrón de animales y la disposición de cadáveres mediante incineración, son aspectos que de igual forma contempla el ordenamiento municipal.

De acuerdo con la exposición de motivos, el maltrato animal no es tipificado como un “delito grave”, a pesar de la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales de Hidalgo, que conmina a los municipios aplicar dicho estatuto.

El nuevo decreto fue autorizado por los regidores de Pachuca en la sesión de cabildo del 6 de diciembre del año pasado. Sin embargo, careció de validez porque no había sido publicado en el Periódico Oficial del estado.

El reglamento completo pude ser consultado aquí: Decreto Municipal por el que se crea el nuevo Reglamento para la Protección, Control y Bienestar de Animales del Municipio de Pachuca de Soto.

A continuación, presentamos las obligaciones de los dueños de mascotas previstas en los artículos 8, 21 y 23 del reglamento.

En caso de incumplir con alguna de estas disposiciones podrías ser sancionado con cinco y hasta diez Unidades de Medida y Actualización (UMA); que equivalen a 84 pesos con 49 centavos, de acuerdo con lo que establece el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Es decir, las sanciones monetarias serán desde 442 hasta 884 pesos.

 

*Si tienes mascota debe ser registrada en el padrón de animales que realizará la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable municipal.

 

*Tu mascota tendrá que portar certificados de vacunación antirrábicos que expiden las autoridades de Salud.

 

*Tienes que contar con un espacio para su tamaño según su especie, para que pueda descansar, caminar y moverse; además de dotarla de alimentación y agua diariamente.

 

*La mascota deberá portar placa de identificación expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, tener correa y, en caso de que sea agresiva, un bozal.

 

*Será de carácter obligatorio recoger el excremento que tu mascota origine en vía pública.

 

*En caso de la muerte de tu mascota, deberás informarlo a la Secretaría de Medio Ambiente municipal.

 

*Si trasladas a un animal en un vehículo, este debe tener un compartimiento especial que no obstaculice las maniobras del conductor.

 

*Aquellos propietarios que usen un animal guía, tendrán que tramitar un documento que así lo avale ante el ayuntamiento.

El reglamento en su numeral 27 prohíbe la “venta de animales en la vía pública, espacios de uso común, tianguis, plazas, en vehículos, en domicilios particulares o en cualquier lugar que no esté destinado para ello”.

Aquellos que violenten esta disposición deberán pagar una multa de entre cien y 200 UMA, que equivale a 8 mil 449 pesos y 16 mil 898 pesos, respectivamente.

Además, confiscarán a los animales y arrestarán hasta por 36 horas a quien comercialice las mascotas.

Quien abandone a un animal o lo tenga en condiciones poco higiénicas sin dotarlo de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo, será considerado como “maltrato animal” y será sancionado hasta con mil 267 pesos.

Pena que también aplicará para personas que dejan a sus mascotas por tiempo prolongado en el interior de vehículos sin ventilación.

Los actos de crueldad que prevé el artículo 26, como atropellar a un animal de manera intencional o practicar actos de zoofilia, serán castigados con 12 horas de arresto o con multas de 8 mil a 25 mil pesos.

Del artículo 60 al 66 contemplan sanciones para quienes, por omisión o de manera dolosa, causen muerte o daño a la salud de un animal.

La pena que prevé el ordenamiento va desde una amonestación, el decomiso de la mascota o hasta el arresto por 36 horas.

Si de multas se trata, estás van desde cinco hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Es decir, las sanciones monetarias irían de 442 a 25 mil 347 pesos.

La asignación de sanciones dependerá de la Secretaría de Medio Ambiente y se impondrá de acuerdo con los daños y perjuicios ocasionados.

En 2016, antes del reglamento elaborado en Pachuca, el Congreso de Hidalgo aprobó tipificar los delitos contra animales, propuesta del legislador Guillermo Galland Guerrero.

En dicha iniciativa, las lesiones que causaran la muerte de un animal debían pagarse con cárcel desde un mes y hasta medio año.

Además, existe un decreto en el estado con vigencia desde el 28 de febrero de 2005, que contiene la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales en el Estado de Hidalgo.

La cual, a través de 107 artículos, busca “proteger a la fauna en general erradicando los actos de crueldad provocados por los seres humanos”.

El documento contempla multas de 244 a 25 mil pesos (entre cinco y 300 veces la Unidad de Medida y Actualización) y arrestos por hasta 36 horas.

Este texto apareció originalmente en Hidalgo. com, puedes encontrar el original aquí.

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