Home > México > Biodiversidad > A análisis, proyecto de Norma Oficial Mexicana que regula observación y nado con tiburón ballena (Rhincodon typus)

A análisis, proyecto de Norma Oficial Mexicana que regula observación y nado con tiburón ballena (Rhincodon typus)

Ciudad de México, México, 18 de enero de 2018, México Ambiental.- Para la protección y conservación de una especie migratoria de vital importancia en términos ecológica que llega a las costas de los litorales del Caribe, Golfo de México, Océano Pacífico y Mar de Cortés, el gobierno de México publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat. El documento será sometido a consulta pública durante 60 días.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2017 autorizó la realización de una consulta pública entre los ciudadanos y se determinó la publicación del proyecto de NOM el pasado 12 de enero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación. Desde esta fecha, los interesados tendrán 60 días naturales para presentar comentarios a efecto de enriquecer esta norma que pasará después a su aplicación como NOM definitiva.

Los interesados pueden consultar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017 en el DOF y presentar sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, teléfono 56 28 06 00 extensión 10928 o al correo electrónico [email protected]

El tiburón ballena (Rhincodon typus), es un pez de la familia Rhincodontidae, con longitudes promedio de 10 a 12 m, talla máxima de 20 m y un peso de más de 34 toneladas. Es el pez más grande del mundo que se distingue por su cabeza plana, boca larga transversal y coloración de manchas y líneas claras sobre un fondo oscuro. Se alimenta por filtración activa de zooplancton, peces y calamares pequeños, comportamiento que hace que este tiburón resulte inofensivo para el ser humano a pesar de su gran tamaño.

La normatividad publicada en el Diario Oficial de la Federación en su edición del 12 de enero pasado, es avalada y firmada por Cuauhtémoc Ochoa Fernández, subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El tiburón ballena presenta una distribución global pues está presente en todos los mares tropicales y templados del mundo entre los 30°N y 35°S. Es una especie migratoria que recorre grandes distancias y que además presenta desplazamientos verticales en la columna del agua, una actividad que se relaciona principalmente con su alimento.

Los ejemplares de tiburón ballena tienden un comportamiento especial y se agregan en grandes grupos en ciertas zonas y temporadas. En México las principales zonas de agregación están cerca de Holbox, Quintana Roo; Bahía de los Ángeles, Baja California y Bahía de La Paz, Baja California Sur.

La presencia de los tiburones ballena en zonas cercanas a la costa y su comportamiento pasivo, propició hace un par de décadas en nuestro país el desarrollo de la actividad de observación y nado con esta especie. Inicialmente fue en la Bahía de los Ángeles, en Baja California y ahora se ha extendido a Quintana Roo, Baja California Sur y Nayarit. Esta actividad se ha convertido en un atractivo turístico reconocido a nivel mundial, que ha brindado una opción productiva para las comunidades costeras pero que debe estar regulada para proteger el recurso y la especie misma.

Por ello, esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones a las que deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), a fin de garantizar su protección y conservación, así como minimizar el impacto de éstas a su hábitat.

Tiene un carácter obligatorio y aplica a las personas físicas y morales que realicen actividades de aprovechamiento no extractivo con tiburón ballena (Rhincodon typus) en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos.

El documento establece que las personas físicas o morales que requieran realizar actividades como prestador de servicios para la observación y nado con tiburón ballena (Rhincodon typus), deben tramitar previamente la autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, ante la Semarnat, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, por tratarse de una especie en categoría de riesgo de acuerdo con el Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Las actividades de observación y nado con tiburón que se desarrollen dentro de las Áreas Naturales Protegidas de nuestro país, deben sujetarse a lo dispuesto en el decreto de creación del Área Natural Protegida y el programa de manejo correspondientes y contar con la autorización correspondiente emitida por la CONANP.

La Semarnat publicará en su sitio web, dos meses previos al inicio de la temporada para la realización de actividades de aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena, un aviso por cada zona autorizada de observación que señalará lo siguiente:

  1. a) Duración de la temporada por zona autorizada, especificando fecha de inicio y fecha de término; así como fecha de recepción de solicitudes para la obtención de la autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre ante la Secretaría, misma que debe ser previa al inicio de la temporada.
  2. b) Las zonas autorizadas para la realización de actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), así como las zonas restringidas en las cuales sólo se permitirá la realización de investigación científica sobre la especie.
  3. c) El número y tamaño de embarcaciones autorizadas por zona.

Tratándose de actividades en Áreas Naturales Protegidas, los prestadores de servicios tienen que respetar lo dispuesto en el decreto de creación del Área Natural Protegida y el Programa de Manejo correspondiente.

La Semarnat indicó en la NOM que toda persona física o moral que realice proyectos de investigación científica, relacionados con el tiburón ballena (Rhincodon typus), tendrán que contar con la autorización de esa secretaría y apegarse a lo establecido en la NOM-126-SEMARNAT-2000.

Los prestadores de servicios deben llevar consigo el original o copia certificada de las autorizaciones correspondientes y deben proporcionar las facilidades necesarias al personal de la Secretaría y demás autoridades competentes, para que realicen las acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.

You may also like
Adaptación basada en Ecosistemas (AbE) en áreas naturales protegidas como respuesta al cambio climático
Laboratorio forestal de Semarnat evita ingreso de plagas a México
Memorándum de Entendimiento para proteger, conservar y restaurar Áreas Naturales Protegidas de México y Canadá
Responde Semarnat a críticos de plan de acciones de protección a la vaquita marina: “el plan existe”