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Recuperan cotorros y venado cola blanca silvestres en Guerrero

Acapulco, Guerrero, México, 17 de octubre de 2016, México Ambiental.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria 4 psitácidos y un venado cola blanca (Odocoileus virginianus), en el municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero, porque la propietaria no acreditó su legal procedencia.

 

La cotorra guayabera (Amazona albifrons), el loro cabeza amarilla (Amazona oratrix) y el perico atolero (Aratinga canicularis) son especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; las dos primeras en las categorías de Peligro de extinción (P), mientras que el perico atolero en categoría sujeta a Protección especial (Pr).

 

Tras una denuncia ciudadana por venta de ejemplares de vida silvestre, personal de la PROFEPA en Guerrero realizó una visita de inspección a la propietaria de un local comercial de artesanías, ubicado en el Paraje Santa Úrsula de la Carretera Federal número 200 Zihuatanejo – Lázaro Cárdenas.

 

En la inspección, se constató la presencia de 2 cotorras guayaberas (Amazona albifrons), un loro cabeza amarilla (Amazona oratrix), un perico atolero (Aratinga canicularis) y un ejemplar adulto de venado cola blanca (Odocoileus virginianus), por lo que se aplicó el aseguramiento precautorio de dichos ejemplares.

 

En el operativo, personas de los locales ubicados en la zona impidieron el traslado de las especies, por lo que se optó por dejarlas en depositaría en las instalaciones en las que se encontraron, y proceder con el levantamiento del acta de inspección y de depósito administrativo correspondientes.

 

De acuerdo con el procedimiento legal, la PROFEPA interpondrá dentro de los cinco días siguientes a la inspección, la denuncia correspondiente ante la representación de la Procuraduría General de la República (PGR) en Guerrero, por posesión ilegal de especies enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y por el comercio de las mismas.

 

El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental mexicana e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura, caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.

 

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), en su Artículo 60 Bis 2 establece que “ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales”.

 

Por este motivo el infractor podría alcanzar una pena de uno a 9 años de prisión y una multa equivalente de trescientos a tres mil días de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, de 21 mil a 200 mil pesos, de conformidad con el Artículo 420 del Código Penal Federal.

 

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