Culiacán, Sinaloa, México, 27 de julio de 2016, México Ambiental.- Elementos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y de la policía estatal preventiva de Culiacán, Sinaloa, detuvieron a una persona que intentaba vender un polluelo de una especie de perico protegida, que fue puesta a disposición del Ministerio Público Federal, por el delito de posesión y venta ilícita de psitácidos, actividad tipificada como delito ambiental de acuerdo al Artículo 420 de Código Penal Federal.
El detenido podría alcanzar una pena de 9 ó 12 años de prisión y una multa equivalente a trescientos a tres mil días de salario, es decir de 21 mil a 200 mil pesos, de conformidad con el Artículo 420 de Código Penal Federal.
A través de una denuncia ciudadana, se montó un operativo para localizar en flagrancia a un vendedor en posesión de un polluelo de perico frente blanca (Amazona albifrons) que le fue asegurado, pues además de no comprobar su posesión, es una especie catalogada sujeta a protección especial en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y regulado su comercio por la Convención Internacional sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
El ejemplar de polluelo de perico frente blanca fue depositado en el zoológico de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, para su valoración y cuidados veterinarios, en tanto se determine su legal procedencia.
El perico frentiblanca o guayabero (Amazona albifrons) se encuentra actualmente en período de desarrollo de los polluelos en la sierra de Sinaloa, los cuales son extraídos comúnmente de su hábitat en los estados de Nayarit y Sinaloa, con fines de comercio ilícito.
El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción o delito en la legislación ambiental de México, e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, en su Artículo 60 Bis, “ningún ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales”.





