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Clausuran proyecto de Modernización y Ampliación Camino Tipo D Atotonilco-Amecas de La Sierra en Zacatecas

Zacatecas, Zacatecas, México, 23 de marzo de 2018, México Ambiental.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró el proyecto Modernización y Ampliación Camino Tipo D  Atotonilco-Amecas de La Sierra, ejecutado en el municipio de Valparaíso, Zacatecas, por no contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Durante visita de inspección, los federales constataron que en el lugar de la construcción existe una ampliación del camino original en una longitud aproximada de 600 metros lineales, a una anchura promedio de ocho metros, lo que afectó una superficie total de 4,800 metros cuadrados.

Los inspectores actuantes observaron obras de construcción de subrasante y terraplenes en el kilómetro 7+200 al kilómetro 7+800, por lo que se solicitó al responsable del proyecto carretero exhibiera la autorización federal en materia de Impacto Ambiental, sin que al momento de la diligencia de inspección se exhibiera el citado documento.

Los técnicos impusieron como medida de seguridad en materia de impacto ambiental, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la clausura total temporal de las obras del proyecto, así como el aseguramiento de cinco unidades de maquinaria pesada utilizada en los trabajos de construcción, consistentes en tres retroexcavadoras, una vibrocompactadora y una motoconformadora.

La PROFEPA inició procedimiento administrativo en contra del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Zacatecas  (Centro SCT-Zacatecas), promovente del proyecto en cuestión.

La construcción de esta carretera fue licitada por el Centro SCT Zacatecas y la está llevando a cabo una empresa particular, de la cual el encargado del proyecto desconocía su nombre.

El responsable del proyecto podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA.

 

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