Monterrey, Nuevo León México, 18 de diciembre de 2017, México Ambiental.- A partir de una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA inspeccionaron una casa–habitación, donde constataron la presencia de ocho ejemplares de aves silvestres tanto nacionales como exóticas que se tenían como mascotas.
Estos son una urraca hermosa (Calocitta formosa), una guacamaya azul y oro (Ara ararauna), un loro mejillas amarillas (Amazona autumnalis), un tucán real (Ramphastos sulfuratus), un perico frente naranja (Eupsittula canicularis), dos loros frente roja o corona lila (Amazona finschi) y un loro cabeza amarilla (Amazona oratrix). Estos últimos se encuentran enlistados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en las categorías de Especie Amenazada (A), Sujeta a Protección Especial (Pr) y En Peligro de Extinción (P) respectivamente.
Las aves se encontraban en la azotea de la vivienda, la cual estaba acondicionada como un aviario, con techo de madera recubierto de lámina asfaltada dividida en dos cubículos de confinamiento.
Durante la diligencia se observó que la documentación que presentó el dueño de las especies no estaba completa y que los ejemplares se encontraban en un espacio reducido que impedía llevaran a cabo sus actividades cotidianas de manera natural, evidenciando faltas al trato digno y respetuoso, por lo cual se realizó el aseguramiento precautorio de los 8 ejemplares.
El artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) refiere que ningún ejemplar de la familia de los Psitácidos (loros, pericos y guacamayas) cuya distribución natural sea dentro de territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. Es decir, está prohibida su extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las mismas.
Los pericos, loros y guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para el mercado de las mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de poblaciones silvestres, por lo que la PROFEPA exhorta a la sociedad a NO adquirirlos, toda vez que su venta está prohibida.
De acuerdo a la Profepa, el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal establece que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente, con fines de tráfico, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.





