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Cambiaron uso de suelo en terrenos forestales de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, BCS: están clausurados

La Paz, Baja California Sur, México, 1 de junio de 2017, México Ambiental.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró tres predios ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, en el municipio de Mulegé, en Baja California Sur, pues no contaban con autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales y por realizar obras y actividades dentro del área natural protegida, que emite la Semarnat. Se espera que en los próximos meses estén regularizados.

 

Dos de los predios son de la empresa WPH Internacional, SA de CV, uno de los cuales tiene una superficie de 8.45 hectáreas, donde se construyó una pista de aterrizaje que en este momento se encuentra sin operar.

 

El segundo predio tiene una superficie de 100.6 hectáreas y se instalaron 22 unidades de producción agrícola orgánica e infraestructura de apoyo como cuarto de rebombeo, vivero, baños y comedor, entre otras instalaciones.

 

El tercer predio corresponde a la empresa denominada Productora Agrícola Industrial del Noroeste, SA de CV, con una superficie de 316 hectáreas, donde se instalaron 33 unidades de producción agrícola e infraestructura de apoyo como invernaderos, bodegas de agroquímicos y fertilizantes, reservorios de agua, áreas de rebombeo y taller de reparación, entre otras instalaciones.

 

De persistir el incumplimiento a la normativa, la PROFEPA exigirá la reparación del daño ambiental ocasionado o en su caso la compensación ambiental, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

 

La procuraduría ambiental mexicana interpuso las denuncias penales correspondientes ante la Procuraduría General de la República (PGR), a fin de que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes.

 

De acuerdo a leyes nacionales, el cambio de uso de suelo de terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.

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