Culiacán, Sinaloa, México, 20 de diciembre de 2016, México Ambiental.- Después de recibir una denuncia pública que alertó sobre una presunta mala atención a los animales que se encontraban en el Parque Recreativo “Hernando de Villafañe” en el municipio de Guasave, Sinaloa, la Procuraduría Federal de Protección al Ambienta (PROFEPA) acudió a atender la alerta.
El personal de la PROFEPA hizo una exhaustiva inspección al ya mencionado parque recreativo, comprobando que todos los ejemplares en cautiverio se encontraban sanos y en buen estado de salud, además de que las características y condiciones de las jaulas que albergan a los animales son las adecuadas para que se desplacen y desarrollen.
Las únicas características negativas que se encontraron fueron de sentido administrativo, ya que carecen de la autorización como predios e instalaciones que manejen vida silvestre, fuera de su hábitat natural (PIMVS), de un plan de manejo autorizado y avalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así como falta de la documentación que acreditara la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre.
En el parque se albergaban los siguientes ejemplares de vida silvestre, enlistados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como en los Apéndices I, II y III de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).
La protección de estos ejemplares está consagrada dentro de la Ley General de Vida Silvestre, misma que señala en su artículo 5º que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad.
De los 58 ejemplares, 23 se encuentran enlistados en alguna de las categorías de riesgo (en Peligro de extinción, Sujeta a Protección especial y Amenazada) dentro de la citada NOM-059-SEMARNAT-2010, así como en los Apéndices I, II y III de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) y 35 sin clasificar, regulados por la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento por ser animales silvestres.





