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Operativos contra huertas ilegales de aguacate generan controversia legal entre PROFEPA y gobierno de Michoacán

Ciudad de México, México, 18 de mayo de 2017, México Ambiental.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente denunció que todas las acciones de inspección y vigilancia en terrenos forestales que ha realizado el gobierno de Michoacán son ilegales, pues son atribuciones  con responsabilidad exclusiva de la autoridad federal, en este caso la PROFEPA y la SEMARNAT.

 

Y es que al no existir un acuerdo o convenio de asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal, las acciones que ha realiza el gobierno michoacano a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (SEMARNACC) contra el presunto cambio de uso de suelo en huertas aguacateras, “… están fuera de la ley federal ambiental vigente”, determinó la PROFEPA en un comunicado de prensa este día.

 

Este problema de orden jurisdiccional entre la PROFEPA que encabeza el abogado Guillermo Haro Bélchez y el Gobierno de Michoacán del Ing. Silvano Aureoles Conejo, podría llevarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación si la SEMARNACC insiste en atribuirse competencia legal para realizar operativos de inspección y vigilancia en un ámbito de exclusiva competencia federal, algo que afecta indiscutiblemente la imagen y el trabajo del gobernador michoacano.

 

El problema se ha magnificado porque rebasó la frontera de lo estrictamente institucional para ser abordado desde el ámbito político. El pasado 15 de mayo, Carlos Torres Piña, presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) -del que emerge el actual gobierno michoacano-, denunció en conferencia de prensa que el senador del PRI Ascensión Orihuela Bárcenas –ex candidato al gobierno de Michoacán en un proceso que perdió con Aureoles Conejo- y su sobrino el diputado federal Antonio Ixtláhuac Orihuela, pretenden frenar las acciones del gobierno de Michoacán para detener el cambio ilegal de uso de suelo que ocasiona la pérdida de 60 mil hectáreas de bosque al año. Ellos, agregó, “… deben anteponer los intereses de Michoacán antes que sus negocios familiares”.

 

Carlos Torres Piña refirió en esa misma conferencia que en  la Mesa de Seguridad Ambiental, las instituciones han respaldado la realización de 20 operativos contra el cambio de uso de suelo y han desmantelado 260 hectáreas de huertas ilegales y destruidas más de 100 mil plantas de aguacate. Por ello, aseguró, “… Ascensión Orihuela e Ixtláhuac Orihuela, levantaron la voz contra estos operativos acusándolos de ilegales”. El político michoacano y actual aspirante al senado de la república, sugirió que para ampliar sus huertas de aguacate, berries y arándano, los Orihuela serían los responsables de la tala clandestina para la siembra ilegal en la comunidad de Zirahuato de Los Bernal, municipio de Zitácuaro y en el paraje denominado Los Potreros, dentro de la zona de contención y área colindante con el Santuario de El Rosario de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca. Ellos “… han sido acusados”, como responsables de esas afectaciones ambientales, aseveró.

 

Carlos Torres Piña exhortó a los dos integrantes de la familia Orihuela “… a no usar sus cargos públicos e influencias para intereses personales”. Y manifestó que la delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Michoacán, “… ha sido omisa ante esta situación”.

 

En ese marco en el que un tema ambiental rebasa la frontera institucional y se convierte en un problema político, la PROFEPA informó en su comunicado  que esa procuraduría ha realizado en el periodo de agosto de 2015 a mayo de 2017, más de 80 acciones en materia forestal en territorio de Michoacán, las que han derivado en la clausura total temporal de 13 predios al detectarse actividades ilegales de remoción de la vegetación, así como por la apertura de ollas para la captación de agua.

 

En ese lapso, la procuraduría federal atendió 49 denuncias ciudadanas por derribo de arbolado para cambio de uso de suelo para el establecimiento de huertas de aguacate y encontró predios con más de 93,363 plantas de aguacate, sin contar con la autorización correspondiente en cuanto al Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales que emite la SEMARNAT. Por ello, implementó un procedimiento administrativo contra cada uno de los predios y puso a disposición del Ministerio Público Federal de 16 personas detenidos en flagrancia.

 

Las regiones con mayor incidencia son el oriente y la Meseta Purépecha, principalmente en los municipios de Tacámbaro, Zacapu, Purépero, Jiménez, Ziracuaretiro, Uruapan, Tancítaro y Zitácuaro.

 

Inmediatamente. Ricardo Luna García, secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (Semarnacc) de Michoacán –la institución aludida por la PROFEPA- autorizó la publicación de un comunicado de prensa donde aseguró que los operativos contra el cambio ilegal de uso de suelo realizados por el gobierno de Michoacán “… son actuaciones que la autoridad realiza en ejercicio de sus facultades, con apego a leyes del orden federal y estatal de observancia obligatoria para todo ciudadano y sectores productivos, ya sean públicos o privados”, aunque aceptó que desde 1986, leyes federales prohíben el cambio de uso de suelo sin autorización previa de la Semarnat.

 

Luna García afirmó que el marco legal que garantiza el Estado de Derecho “… dispone que las personas físicas o morales que quieran realizar acciones dentro de zonas forestales deben contar con los permisos que para ello emite la autoridad federal, exclusivamente. El cumplimiento de dichas leyes tiene el propósito de garantizar la explotación racional y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales”.

 

Aseguró que el cambio de uso de suelo es una autorización que otorga el Gobierno Federal de México (a través de la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (SEMARNAT) “… para que una zona forestal pueda ser aprovechada con una vocación productiva distinta, de tal manera que todo cultivo que se realice sin dicho permiso, es ilegal”.

 

Bajo ese contexto en el que atribuye absoluta responsabilidad y atribución a las autoridades federales para atender un problema de cambio de uso de suelo, Ricardo Luna García dijo que el Código Penal del Estado de Michoacán y la Ley Forestal del Estado “… son concurrentes con las Leyes Federales en materia ambiental; es decir, se vinculan para garantizar que el uso de suelo en zonas forestales no cambie de vocación sin autorización previa”.

 

Aseguró que las leyes estatales “… facultan de coercitividad al Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Forestal del Estado de Michoacán (Cofom), de la cual la Semarnacc es cabeza de sector, “… para que cuando exista un grave daño al medio ambiente pueda intervenir de manera directa e inmediata para prevenir y frenar los impactos ambientales”.

 

Sin embargo, la PROFEPA fue absolutamente clara al señalar que “… las recientes modificaciones a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán no están por encima de la normatividad federal ambiental”, e insistió en que “… al no existir un acuerdo o convenio de asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal”, todas las acciones y operativos contra el presunto cambio de uso de suelo en huertas aguacateras, que ha realizado en los últimos meses el gobierno michoacano por medio de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (SEMARNACC) “… están fuera de la ley”.

 

Más aún, la PROFEPA sostuvo que antes de aprobar o suscribir un acuerdo de asunción de funciones con cualquier gobierno estatal o de la Ciudad de México, el área jurídica de la procuraduría revisa “… detalladamente los requerimientos para la transferencia de funciones en materia de inspección y vigilancia, tal como lo estipula el Artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable”.

 

Es por ello que “… en la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se tomará en consideración que los gobiernos de los Estados o de la Ciudad de México y de los municipios en su caso, cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir”. Algo que no sucedió para que el la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de Michoacán asumiera las funciones de inspección y vigilancia descritas.

 

La PROFEPA dijo también que los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previstas en las Leyes General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley de Planeación y se basarán en los principios de congruencia del Servicio Nacional Forestal.

 

Para corroborar la competencia jurisdicción al de la PROFEPA en la atención  de casos sobre cambio de uso de suelo forestal, específicamente para dedicarlo al cultivo de aguacate, señaló que en la comunidad indígena y ejido de Zirahuato, del municipio de Zitácuaro, se recibieron durante el año 2016, dos denuncias que fueron atendidas de manera oportuna y en el mismo periodo se llevaron a cabo 5 acciones de inspección que derivaron en procedimiento por tala ilegal y cambio de uso de suelo. En la misma zona en 2017, se han realizado dos operativos de inspección y vigilancia, a pesar de que no ha existido denuncia alguna.

 

Por otro lado, informó que los municipios que presentan mayor incidencia con nueve denuncias cada uno por cambio de uso de suelo, son: Uruapan (en la comunidad indígena de Santa Ana Zirosto; los ejidos Santa Catarina, Toreo El Alto y San Francisco; y los predios Amapola, Joya Honda, La Hedionda, Loma Bonita y Los Arroyo). Y el municipio Salvador Escalante (en la comunidad indígena Zirahuén y los ejidos Ixtaro, Casas Blancas y Cuitzitán).

 

Además los municipios de Peribán (en la comunidad indígena San Francisco Peribán, el ejido la Majada y el predio Gachupín). Tingambato (en el ejido Tingambato, la comunidad indígena Santiago Tingambato y el predio Petatillal); Zitácuaro (en las comunidades indígenas Zirahuato de los Bernal y Francisco Serrato) y Ziracuaretiro (y los ejidos Zirimícuaro y San Andrés Corú).

 

La PROFEPA aseguró que en seguimiento a las denuncias ambientales y los respectivos procedimientos administrativos instaurados de las visitas de inspección, a partir de septiembre de 2015, la PROFEPA presentó ante la Procuraduría General de la República en Michoacán, cuatro denuncias penales por cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el establecimiento de huertas de aguacate.

 

Informó además que en 2016 se presentaron 16 denuncias penales en las subsedes de Uruapan, Zitácuaro, Morelia y Apatzingán, las cuales aún se encuentran en integración y en lo que va del año 2017 se han presentado cuatro denuncias. Las averiguaciones previas aún se encuentran en proceso de integración.

 

La PROFEPA consideró que en virtud de la importancia de la conservación de los recursos naturales de Michoacán y el interés de frenar el fenómeno de cambios de uso de suelo de terrenos forestales para el cultivo del aguacate, ha realizado diversas reuniones de trabajo involucrando a las dependencias del sector ambiental y agrícola federales y estatales, como son la SEMARNAT, SEMARNACC, CONAFOR, SAGARPA, SEDRUA, CONAGUA y representantes de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal y de la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México, AC (APEAM).

 

Todo este esfuerzo, dijo la PROFEPA, está orientado a determinar de manera coordinada las estrategias de atención a la problemática de la afectación de las áreas arboladas por el establecimiento de huertas de aguacate, para que las actividades forestal y agrícola “… lleguen a ser ejercidas de manera sustentable, económicamente redituable, pero ambientalmente aplicable”.

 

Sin  embargo para la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (SEMARNACC), en los últimos 27 años la superficie de bosques y selvas en Michoacán se ha reducido a un ritmo promedio de 60 mil hectáreas perdidas por año, por lo que las políticas en materia ambiental “… constituyen una prioridad para el gobierno que encabeza Silvano Aureoles Conejo”. Por eso, añadió, la Mesa de Seguridad Ambiental implementa operativos para asegurar el cumplimiento de las legislaciones federales y estatales. Y describió esta normatividad:

 

“La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que data de 1986, es de índole federal y cuyo Artículo 58 establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la autoridad competente para otorgar autorización para cambio de uso de suelo en terrenos forestales”.

 

“La Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán, cuyo Artículo 166, fracción III, establece que cuando la Cofom, en sus visitas de inspección, detecte deterioro grave al medio ambiente o se descubra que se está llevando a cabo un delito, podrá ordenar, entre otras medidas de seguridad, el desmantelamiento y remoción de los objetos y vegetación inducida de los sitios o instalaciones en donde se desarrollan los actos que pueden dañar la biodiversidad o los recursos naturales”.

 

“El Código Penal del Estado de Michoacán, cuyo Artículo 302, fracción III, tipifica como delito contra el ambiente, que se cambie el uso de suelo forestal ilícitamente, es decir, sin autorización”.

 

Ricardo Luna aseveró que “… de todo ello se desprende que no es necesario realizar ninguna notificación a los dueños de las huertas que han realizado un cambio de uso de suelo ilegal, ya que dentro de la inspección forestal que se realiza se detecta un delito en flagrancia; es por ello que después de la inspección se notifica del hecho delictivo al Ministerio Público, debido a que el cambio ilegal de uso de suelo es un delito ambiental, mas no una falta administrativa”.

 

Puntualizó que el gobierno de Michoacán “… no está aplicando la ley en forma retroactiva, toda vez que el delito de cambio de uso de suelo ya se encontraba tipificado en el Código Penal del Estado; además, la Ley General Forestal establece, también con anterioridad, que se debe contar con autorización por parte de la Semarnat para cambiar un terreno forestal a terreno agrícola”. Y aclaró que lo que se modificó en 2016 fue “… la medida precautoria que puede imponer la Cofom en sus visitas de inspección cuando detecte un daño inminente y grave al medio ambiente. Por ello, no se encuadra el supuesto de aplicación de una ley en retroactivo en perjuicio de alguien”.

 

Aseguró también que es ante el Ministerio Público donde los dueños de las huertas “… deberán llevar su debido proceso y podrán demostrar que cuentan con los permisos ambientales federales para poder cambiar un terreno forestal a terreno agrícola y, por ende, acreditar la legalidad de los cultivos”.

 

Al final de cuentas, el cambio de uso de suelo forestal para la siembra ilegal de aguacate ha polarizado la actuación y competencia de la PROFEPA y el gobierno de Michoacán y podría derivar en una controversia de orden jurídico ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

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