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Severa sanción y multa a dos personas por realizar ilegalmente servicio de observación de tiburón ballena (Rhincodon typus),

La Paz, Baja California Sur, 19 de septiembre de 2017, México Ambiental.- Dos personas que infringieron la Ley General de Vida Silvestre fueron sancionados y multados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) con más de cien mil pesos por prestar ilegalmente a turistas el servicio de observación y nado con tiburón ballena (Rhincodon typus). Además, quedaron reportados e inscritos en el padrón de infractores de la procuraduría y ya no se les concederá autorización de aprovechamiento de la vida silvestre.

 

Apenas en abril pasado, inspectores de la PROFEPA efectuaron acciones dentro del Operativo de Inspección y Vigilancia para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable del Tiburón Ballena en la Bahía de La Paz, en Baja California Sur, donde aseguraron precautoriamente dos embarcaciones por realizar actividades de aprovechamiento no extractivo de la vida silvestre, sin autorización.

 

Los tripulantes fueron encontrados en situación de flagrancia en la prestación del servicio de observación y nado con ese gran escualo pero sin autorización, que es un documento fundamental expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

 

La embarcación, tipo panga denominada Dany, fue sorprendida en el sitio de avistamiento del tiburón ballena, lugar al que habían trasladado a siete turistas, quienes nadaban con el elasmobranquio. Además identificaron a la lancha inflable con motor bajo el nombre Dingui, con dos personas a bordo, cuando realizaban el avistamiento de los ejemplares de dicha especie.

 

Además de las multas, los dos propietarios y capitanes de las embarcaciones quedaron inscritos en el Padrón de Infractores, con fundamento en los artículos 104 de Ley General de Vida Silvestre y 138 de su Reglamento, que establecen que las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 127 fracción II de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento, ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

 

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