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Investigan encallamiento de embarcación en Parque Nacional Arrecife Alacranes

Mérida, Yucatán, México, 31 de julio de 2017, México Ambiental.- para responder a los daños al medio ambiente que pudieran ser provocados, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició procedimiento administrativo en contra del propietario y el capitán de la embarcación Kay Kay, de entre 30 y 33 pies de eslora, por encallar el pasado martes 25 de julio de 2017, en el Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional (PN) Arrecife Alacranes, en Yucatán.

 

Técnicos de campo de la PROFEPA inspeccionaron la embarcación Kay Kay en la Marina Silcer en la localidad de Yucalpeten, en el municipio de Progreso, Yucatán, en donde se detectó que la embarcación presenta daños estructurales en la base de los motores y propelas y abrasión en parte del casco central de popa por lo que no se aprecia la matricula.  Se encuentra pendiente se determine el daño que pudo haber causado en el ANP y así dar comienzo a la segunda etapa del procedimiento.

 

Una premisa es que el Programa de Conservación y Manejo del PN Arrecife Alacranes establece que las actividades como filmación, fotografía y captura de imágenes o sonido con fines comerciales, así como actividades turístico recreativas, requieren de autorización por parte de la CONANP. También las actividades de educación ambiental e investigación requieren de aviso ante dicha comisión, por lo que cualquier ingreso al parque, debe ser informado a la CONANP.

 

De existir algún incidente que pudiera representar algún daño, como lo es un encallamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, corresponde realizar acciones con fines preventivos, las cuales deben ser reportadas mediante el aviso correspondiente dentro de las 72 horas contadas a partir de que las obras se inicien, para atenuar los impactos al medio ambiente.

 

El incumplimiento a alguna disposición señalada en la normatividad del PN Arrecife Alacranes, puede ser sancionado con una multa que va de los 30 a 50000 unidades de medida y actualización, según lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 

Y de confirmarse algún daño a arrecifes, la sanción según la Ley General de Vida Silvestre, puede ir de 50 a 50,000 veces de salario mínimo. De acuerdo con el Código Penal Federal, las afectaciones a la biodiversidad constituyen un delito grave cuando se trata de un área natural protegida (ANP).

 

La sanción establecida por daño a arrecifes en el Código Penal, va de una pena de 2 a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días multa, aumentándose la penalidad en dos años de prisión y hasta 1,000 días multas adicionales cuando se trata de una ANP.

 

 

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