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Se detectan asentamientos humanos irregulares en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey

Santa Catarina, Nuevo León, México, 26 de julio de 2017, México Ambiental.- Se llevó a cabo un recorrido de vigilancia por elementos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en el cauce y lugares aledaños al Arroyo San Pablo, el cual se ubica dentro de Área Natural Protegida (ANP) Parque Nacional Cumbres de Monterrey, en la zona de La Huasteca, en el Municipio de Santa Catarina, perteneciente al estado de Nuevo León.

 

Luego de que la Asociación de Vecinos de La Huasteca hiciera pública la denuncia sobre el asentamiento irregular de personas en los márgenes del Arroyo, personal técnico de la PROFEPA, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y autoridades del Municipio de Santa Catarina, realizaron un recorrido en la zona.

 

La Delegación de la PROFEPA en la entidad informó que se trata de alrededor de 170 personas asentadas en un terreno, de aproximadamente 10 hectáreas.

 

Inspectores de la PROFEPA constataron la existencia de casas–habitación, tejabanes y otras construidas con block, cemento, piedra bola y tierra, algunas de ellas ubicadas en el Camino a Las Coloradas y otras en el Cañón de San Pablo.

 

Para establecer dichas construcciones, se realizó el relleno y nivelación con material del área: escombro y tierra, entre otros. Cabe señalar que la mayoría de las casas-habitación cuentan con cercas y están divididos en lotes individuales.

 

Las edificaciones se encuentran dentro del cauce y Zona Federal del Arroyo San Pablo, dentro del ANP Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

 

Cabe señalar que las obras fueron realizadas paulatinamente y carecen de la autorización en materia de Impacto Ambiental.

 

Para atender esa problemática, la PROFEPA presentará de forma inmediata, denuncia penal ante la Procuraduría General de República (PGR) con fundamento en el Artículo 418 del Código Penal Federal, el cual establece que: Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, cuando se desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles fuera de las zonas urbanas. Además la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas afecten un Área Natural Protegida.

 

El desarrollo de obras y actividades dentro de un ANP requieren contar previamente con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto  Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28, Fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, inciso S, de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

 

Asimismo, quienes realice obras y actividades de competencia federal sin contar con la referida autorización de Impacto Ambiental, podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente a 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, así como a la clausura temporal o definitiva, total o parcial de dichas obras o actividades.

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