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Por Cambio de Uso de Suelo de manera ilegal, clausura PROFEPA dos minas

Estado de México, México, 5 de octubre de 2017, México Ambiental.- Fueron clausuradas de manera total temporal dos minas, por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Dichas minas, ubicadas en los municipios de Jiquipilco y Ocuilán, en el Estado de México, llevaron a cabo actividades de Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales, consistentes en la extracción de material pétreo, sin contar con la autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y por evidentes daños a terrenos de vocación forestal.

 

En una primera acción en el paraje “El Pedregal” localizado en la comunidad de San Isidro Amola, en el municipio de Ocuilán, se observó la remoción de suelo y cubierta vegetal, así como el derribo de 2 encinos (Quercus sp) por la extracción de materiales pétreos, afectando una superficie de 300 metros cuadrados,  asegurando en el sitio y de manera precautoria una retroexcavadora utilizada en el predio antes mencionado.

 

En acción simultánea en la localidad Segunda Manzana, paraje “Tierras Azules”,  en el municipio de Jiquipilco, en atención a una denuncia ciudadana, la PROFEPA realizó un recorrido de inspección, constatando remoción de suelo, para la extracción de material pétreo, con una afectación en una primera área de 1,200 metros cuadrados  y en una segunda 2,000 metros cuadrados, en el mismo predio.

 

Cabe mencionar que en dicha área, se observaron y cuantificaron 86 tocones de encino (Quercus sp) y 5 de pino (Pinus sp). De igual manera, se ubicó en la zona la apertura de una brecha de 2.5 metros de ancho y 95 metros de largo.

 

Personal de esta Procuraduría solicitó la autorización de Cambio de Uso de Suelo emitida por la SEMARNAT, la cual no fue mostrada durante la inspección realizada, asegurando además de manera precautoria una retroexcavadora de  tipo oruga.

 

Por lo anterior y derivado de dichas acciones se determinó como medida de seguridad la clausura total temporal de ambos predios y el aseguramiento de la maquinaria utilizada para obras y actividades, siendo dos retroexcavadoras, con la colocación de los correspondientes sellos con la leyenda de CLAUSURADO y ASEGURADO, con fundamento legal en el Artículo 161, Fracción I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal (LGDFS).

 

La LGDFS estipula sanciones que van desde una multa equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, la amonestación, la clausura temporal o definitiva, parcial o total o hasta el decomiso de las materias primas obtenidas, así como de los instrumentos o maquinaria utilizada para cometer la infracción.

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