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Levanta México veda y comienza temporada para captura de camarón en sistemas lagunarios del Océano Pacífico

Ciudad de México, México, 12 de septiembre de 2017, México Ambiental.- El gobierno de México determinó levantar la veda temporal para la pesca de camarón en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Nayarit, Jalisco y Colima, a partir del primer minuto del pasado viernes 8 de septiembre. EL acuerdo fue publicado el jueves 7 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Con base en un dictamen técnico emitido por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) el 25 de agosto de 2107, donde se consigna los resultados de los muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón en regiones del Océano Pacífico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) determinó que las poblaciones de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos y en aguas marinas, presentan tallas comerciales y biomasa para ser capturados con fechas diferenciadas, en sistemas lagunarios estuarinos y aguas marinas; quedando de la siguiente manera:

 

I.- A partir de las 00:00 horas del 8 septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Sonora, Nayarit, Jalisco, Colima y Sinaloa, incluyendo las Marismas Palmillas y La Concha del Municipio de Escuinapa, Sinaloa, y exceptuando el Sistema Lagunar Huizache-Caimanero y esteros del Sur de Sinaloa;

 

II.- A partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas del Sur de Sinaloa, incluyendo el Sistema Lagunar Huizache-Caimanero y exceptuando las Marismas Palmillas y La Concha del Municipio de Escuinapa, Sinaloa;

 

III.- A partir de las 00:00 horas del 8 de septiembre de 2017, en el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, excepto los esteros y canales adyacentes;

 

IV.- A partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2017, en los esteros y canales estuarinos adyacentes al sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, y

 

V.- A partir de las 06:00 horas del 16 de septiembre de 2017, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala.

 

Esta determinación de la SAGARPA se sustenta en el Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1480/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, emitido por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), el cual consigna los resultados de los muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón, realizados por el INAPESCA durante la temporada de veda. Con esos elementos se determinó que las poblaciones de este recurso en los sistemas lagunarios estuarinos y en aguas marinas, presentan tallas comerciales y biomasa para ser capturados con fechas diferenciadas.

 

La SAGARPA a través de la CONAPESCA, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento del acuerdo publicado, cada una en su ámbito de sus atribuciones.

 

El establecimiento de los periodos de veda para la pesquería de camarón, señala el DOF, es una de las principales medidas de manejo que contribuyen a proteger la reproducción y el reclutamiento del recurso camarón.

 

El documento establece que la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), será la encargada de administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones para realizarse las operaciones pesqueras.

 

El establecimiento de los periodos de veda para la pesquería de camarón, señala el DOF, es una de las principales medidas de manejo que contribuyen a proteger la reproducción y el reclutamiento del recurso camarón, con la finalidad de obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar los montos de producción por efecto de la suspensión de pesca durante la temporada establecida con anterioridad, publicado el 15 de marzo de 2017.

 

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