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Clausuran proyecto Infinity en el Malecón Tajamar de Cancún, Quintana Roo

Foto: http://www.thetop.mx/departamentos/venta-1/cancun-1/infinity-193/

 

Chetumal, Quintana Roo, México, 13 de septiembre de 2017, México Ambiental.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició un procedimiento administrativo contra el proyecto Infinty que se construye en el Malecón Tajamar, ubicado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, debido a que no cuenta con la evaluación y autorización en materia de impacto ambiental necesaria para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario en un ecosistema costero.

 

La PROFEPA impuso la clausura total temporal de obras y actividades en el predio, que se encuentra a escasos 500 metros del sistema lagunar Nichupté.

 

El espírtu de esta decisión es proteger el medio ambiente por lo que se determinó la medida precautoria durante la etapa de investigación e instrucción del procedimiento referido, concediendo un plazo de 15 días para que la empresa pueda manifestarse, presentar pruebas documentales y técnicas, así como los alegatos que considere y a los que tiene derecho.

 

De acuerdo a la procuraduría, la mayoría de los proyectos de desarrollo económico en las áreas costeras y marinas, tienen el potencial de afectar los recursos ubicados en estos ambientes.

 

El 8 de junio pasado, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, resolvió un amparo en revisión y ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) abstenerse de ejecutar la autorización, en Materia de Impacto Ambiental, otorgada para llevar a cabo el ante proyecto Malecón Cancún (Tajamar), así como abstenerse de emitir una nueva autorización y restituir la zona de mangle de ese malecón.

 

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), fue notificada de la resolución de fecha 30 de junio de 2017, por la cual el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, concedió un amparo en el que se ordena a la Procuraduría abstenerse de ejecutar la autorización condicionada que fuera otorgada en materia de impacto ambiental para el Malecón Cancún (Tajamar).

 

Pero el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que requieren de evaluación y autorización del impacto ambiental, quienes pretendan llevar a cabo obras o actividades que constituyan desarrollos inmobiliarios, que afecten o influyan en los ecosistemas costeros.

 

Esto es necesario pues las zonas costeras tienen una dinámica que se caracteriza por la interacción del continente, el océano y la atmósfera, en la que se encuentran diversos rasgos que conforman la línea de costa, como lagunas, estuarios, entre otros. Entre los aspectos que deben ser evaluados previo a la construcción de un inmueble costero, son los efectos adversos que una construcción de gran altura pueda generar en el ambiente.

 

Por ello la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sustanciará el procedimiento escuchando a la empresa inspeccionada, a efecto de emitir una resolución definitiva en el caso.

 

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